La Constitución Política del Estado de Sinaloa prevé estos casos, asegura el Secretario del Ayuntamiento
Mazatlán.- La Constitución Política del Estado de Sinaloa, máximo ordenamiento jurídico en la entidad, contempla en su artículo 119 que el Presidente Municipal puede ausentarse del territorio del estado, en períodos que no excedan de cinco días, sin necesidad de previa autorización del Cabildo.
Esto fue informado por el Secretario del Ayuntamiento, José de Jesús Flores Segura, quien agregó que la Ley de Gobierno Municipal del Estado, en su artículo 20, habla de que las faltas temporales del Presidente Municipal, cuando no excedan de diez días, serán cubiertas por el Secretario del Ayuntamiento con el carácter de encargado de despacho, bastando solamente con el aviso previo del Alcalde al Ayuntamiento.
En este sentido, Flores Segura, explicó que la ausencia del Presidente Municipal, que se encuentra en Colombia participando en la Cumbre Mundial de Ciudades, no transgrede ningún ordenamiento jurídico pues fue notificada en tiempo y forma a través de un oficio fechado el 9 de Julio.
“El Presidente Municipal informó que saldría de la ciudad con un oficio fechado el 9 de julio y está programado que llegue antes de exceder los cinco días”, aseguró.
Por otro lado, agregó que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa, a la que se ha hecho alusión para asegurar que el Alcalde debió haber solicitado permiso al Cabildo para ausentarse estos días, fue abrogada hace diecisiete años.