Deben negocios pagar impuesto por espectaculares

_El director de Planeación y Desarrollo Urbano, Víctor Sainz Sánchez, especificó que los abarrotes y negocios que tengan plasmada su publicidad en la pared con rótulos están exentos del gravamen_

Mazatlán.- Los negocios y empresas que utilicen anuncios o espectaculares para publicitarse, deben pagar el impuesto correspondiente a la Comuna en base al reglamento de construcción municipal, dio a conocer Víctor Sainz Sánchez, director de Planeación y Desarrollo Urbano.

El funcionario municipal, especificó que, en base al reglamento estipulado en el Diario Oficial de la Federación, este pago debe ser anual y el monto se determina en base al tamaño, tomando en cuenta los metros cuadrados de los mismos.

Sin embargo, comentó que los obligados a cumplir con este gravamen son los establecimientos que cuentan con uno o más sobre su fachada, en estructuras y en puentes peatonales, sea de acrílico o cartel, más no aquellos cuya publicidad está plasmada en las paredes mediante rótulos, caso común en abarrotes, así como en pequeños negocios.

“Lo que determina el costo, la diferencia, es en base a la superficie de cada anuncio, por ejemplo, si está en un poste autosoportable y es por los ambos el cobro será por los dos lados en base a los metros cuadrados”, detalló.

A su vez, mencionó que se cuenta con un padrón para llevar a cabo un control sobre el tema para tener conocimiento el número de negocios, además de la fecha en que deben de cumplir con este gravamen.

Al cumplirse el plazo, dijo, se les avisa a los propietarios mediante una notificación para que en un plazo de entre 24 y 48 horas se pongan al corriente, pero en dado de caso no ser así se le suspende el anuncio.

Sainz Sánchez agregó que lo recabado por este impuesto que entra a las arcas municipales a través de la Dirección de Ingresos se utiliza en gastos diversos.

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