REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE MAZATLAN, SINALOA.

G O B I E R N O    M U N I C I P A L     D E    M A Z A T L A N

Dirección de Gobierno y Asuntos Jurídicos

 

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE MAZATLAN, SINALOA.

CAPÍTULO I
DEL COMERCIO EN GENERAL

ARTÍCULO 1.Para los efectos de este Reglamento, se considerarán actividades comerciales, todos aquellos actos que ejecuten dentro de los límites del Municipio, personas físicas o morales que, con establecimiento o sin él, e incluso los arrendadores o en comodato establecidos en espacios de terrenos propiedad de particulares o considerados como estacionamientos privados o públicos; de una manera habitual o accidental, realicen actos de comercio, explotación de algún giro u obtengan de algún otro modo ingresos por el ejercicio de actividades comerciales, siempre entendiéndose que éstas deberán ser las consideradas como lícitas por las Leyes y Reglamentos en vigor.

ARTÍCULO 2.       El ejercicio del comercio es libre en los términos de la Constitución General del País, de la particular del Estado y de las Leyes y Reglamentos que de ellas emanen, sin más limitaciones que las que imponen la seguridad, el orden de comodidad, la salud y el decoro públicos y las que expresamente señalen las propias leyes en vigor.

ARTÍCULO 3.La Autoridad Municipal es la legalmente obligada a cuidar, en primer término, de la seguridad del orden, de la moral, de la comodidad, de la salud y el decoro públicos en el Municipio, y en consecuencia, tiene facultades para reglamentar las diversas actividades de la vida municipal.

ARTÍCULO 4.Todas las actividades comerciales que se realicen dentro de los límites del Municipio, se normarán por las disposiciones que se encuentren contenidos en el presente Reglamento, sin perjuicio de la vigencia de las que se consignan en las demás Leyes y Reglamentos en vigor.

ARTÍCULO 5.En colaboración y de acuerdo con las demás Autoridades correspondientes, la Autoridad Municipal está facultada para vigilar por la observancia de los precios que se hayan fijado a los artículos de primera necesidad.

CAPÍTULO II

DEL EJERCICIO DEL COMERCIO

ARTÍCULO 6.El comercio se podrá ejercer:

I.En los locales cerrados de propiedad particular.

II.En centros de espectáculos.

ARTÍCULO 7.El comercio se podrá ejercer eventual o permanentemente. Será de carácter permanente, cuando la licencia respectiva se solicite por un término mayor de tres meses y, eventual, cuando el permiso sea solicitado por tiempo menor del plazo fijado de tres meses.

ARTÍCULO 8.Los establecimientos comerciales de cualquier naturaleza, deberán sujetarse estrictamente a las disposiciones que dicten las Autoridades Sanitarias, Hacendarías y de Economía, Federales y del Estado y, además, a este Reglamento.

ARTÍCULO 9.Las personas que deseen ejercer el comercio dentro de salones de espectáculos y demás centros de diversión, presentarán solicitud ante la Presidencia Municipal, la cual deberá contener la anuencia de los propietarios, empresas u organizaciones que regenteen el espectáculo de que se trate y acompañarán además, la licencia sanitaria correspondiente y demás documentos que establece la Ley.

ARTÍCULO 10.La Presidencia Municipal podrá, a su juicio, conceder o negar licencias para el ejercicio, en forma eventual y por tiempo que no excederá de 30 días, de actividades comerciales en ferias, etc.

ARTÍCULO 11.Las licencias que otorgue la Autoridad Municipal para el ejercicio de actividades comerciales, tendrán vigencia máxima de un año natural; entendiéndose que toda licencia caduca, al término del mismo.

ARTÍCULO 12.La Autoridad Municipal podrá renovar la licencia comercial a todos aquellos establecimientos cuyos propietarios hayan cumplido fielmente con las disposiciones de este Reglamentos y demás leyes y ordenamientos legales relativos, siempre que llenen los requisitos que se hubieren establecido al otorgarse la licencia de que se trata.

CAPÍTULO III
DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER EL COMERCIO

ARTÍCULO 13.Sólo podrán ejercer el comercio:

I.​​Los mexicanos por nacimiento o por naturalización.

II.​​Los extranjeros que comprueben con la documentación legal respectiva su  legal    estancia en el País, así como que al entrar a él, se les autorizó para ejercer el comercio.

III.​​Las Sociedades Mercantiles Mexicanas legalmente establecidas y constituidas.

IV.​​Los que tengan en su poder, Autorización, en caso de venta de alcoholes y aviso de funcionamiento presentado ante la Secretaria de Salud, en caso de venta de alimentos.

V.​​Los que no hayan sido condenados o tengan proceso pendiente, por delitos contra la propiedad y contra la salud.

CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

ARTÍCULO 14.Son obligaciones de los propietarios de establecimientos comerciales:

I.Cumplir fielmente todas y cada una de lasdisposiciones que establezcan las Leyes y Reglamentos de la materia, así como las que emanen administrativamente de las Autoridades Municipales.

II.Ministrar con verdad los datos e informes que se les pidieren.

III.Tener en constante estado de limpieza sus respectivos establecimientos.

IV.Observar fielmente las disposiciones sobre cierre, anuncios, orden, ornato, etc., que dicten las Autoridades Municipales.

V.Colocar y tener constantemente en lugar visible la licencia respectiva y las constancias de estar al corriente en el pago de Impuestos.

VI.Observar, respecto de sus empleados y demás dependientes, las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.

VII.Tener constantemente en lugar visible una lista que contenga los precios de los artículos de primera necesidad, cuya lista de precios debe ser previamente aprobada por la Autoridad Competente.

VIII.No modificar, sin el consentimiento escrito de la Autoridad, los precios fijados a las mercancías que expenda.

IX.Cooperar con la Autoridad Municipal en todo aquello que tienda al orden, salubridad, comodidad, seguridad y decoro de la población.

X.​​Tener extinguidores de incendios y todo lo necesario para casos de emergencia.

XI.Usar invariablemente las pesas y medidas que hayan sido aprobadas por la Procuraduría Federal del Consumidor.

XII.Anunciar sus productos y mercancías en idioma español, pudiendo hacer la traducción de dichos anuncios a otros idiomas, en segundo término y con letras más pequeñas.

XIV.Complementar fiel y oportunamente las disposiciones que sobre aseo, alumbrado y ornato dicte la Autoridad Municipal, permanentemente o con motivo de la celebración de festividades históricas para el País, el Estado o el Municipio.

XIII. No colocar ni en los muros ni aceras exteriores de sus locales respectivos, alacenas o mercancías.

ARTÍCULO 15.Los propietarios de establecimientos comerciales, serán directamente responsables de las violaciones que ellos o sus dependientes cometan a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO V
DE LOS OBJETOS DE COMERCIO

ARTÍCULO 16.Queda estrictamente prohibido el comercio de todos aquellos objetos o productos que expresamente prohíben las Leyes en vigor y los que en cualquier forma constituyan un peligro para la salud pública.

ARTÍCULO 17.De los objetos y productos que constituyan peligro para la seguridad pública, sólo podrán permitirse su venta cuando a juicio de la Autoridad Municipal se hayan tomado todas las medidas de seguridad que el caso requiera, para lo cual será indispensable, contar con el dictamen de peritos en la materia.

ARTÍCULO 18.El comercio de armas de fuego, parque y explosivos, sólo podrá permitirse cuando se tenga a la vista el permiso que al efecto haya concedido la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 19.El comercio de bebidas alcohólicas se regirá por el Reglamento especial respectivo.

ARTÍCULO 20.Para los efectos del presente reglamento se agrupan las actividades comerciales, industriales y de servicios en los siguientes grupos:

GRUPO NÚMERO 1:

VENTA DE ALIMENTOS PREPARADOS:

Antojitos Mexicanos, birriería, cafetería, cenaduría, cocina económica, cocina industrial, coctelería, comida para llevar, fonda, frutería, casa de nutrición, lonchería, mariscos, pizzería, repostería, restaurante, taquería, tortería, y todo establecimiento en donde se prepare cualquier tipo establecimiento.

GRUPO NÚMERO 2:

VENTA DE ALIMENTOS SIN PREPARAR:

Abarrotes, Bodega de Alimentos, Carnicería, Pollería, Frutas y Verduras, Paletería con Elaboración, Panadería, Pescadería, Supermercado.

GRUPO NÚMERO 3:

TALLERES DE AUTOMOVILES:

Alineación, afinaciones, amortiguadores y muelles, auto lavado, auto detallado, balanceo, cambio de aceite, carburadores, carrocería y pintura, taller eléctrico, engrasado, frenos, instalaciones de auto-estereos, alarmas, llantera,

maquinado, mecánica en general, mofles, refaccionaría en mayoreo, radiadores, tapicería, transmisiones, venta y renta de autos e instalación de vidrios.

GRUPO NÚMERO 4:

TALLERES DE SERVICIO PESADO:

Lavado de camiones, lavado de motor, balanceo, cambio de aceite, camiones de volteo, carrocería y pintura, engrasado, frenos, llantera, muelles y suspensiones, deshuesadero o yonke, mecánica en general.

GRUPO NÚMERO 5:

TALLER INDUSTRIAL:

Acumuladores, aire acondicionado, alfarería, artesanías, bloquera, carpintería, cimbra, concretera, cristalería, embotellado de agua de garrafón, embotelladora de refresco, fabricas, ferretería, tlapalerías, fundidora, herrería, hielera, ladrillera, loseteria, maderería, marmolería, maquinas para la construcción, maquiladora, maquinaria de construcción, metales y derivados, mueblería, pasteurizadora, recicladora, renta de equipo, taller de soldadura, solventes, talabartería, taller de artesanías, tapicería de muebles, zapatería.

GRUPO NÚMERO 6:

SERVICIOS:

Academias, almacén general, almacén de productos químicos, alquiler de sillas y mesas, alquiler de andamios, agencia aduanal, estudio fotográfico c/ revelado, venta de barnices y pintura, botánica, botica, colegio, instituto, escuelas privadas, droguería, editorial, estacionamiento publico, estancia infantil, estética, farmacia, fumigadora, guardería infantil, farmacia homeopática, funeraria y panteones, velatorios, instituto de belleza, jardín de niños, agencia de limpiaduría y mantenimiento, recolectora de basura, sala de belleza, tienda de segunda, vidriera compra/venta, venta de hierbas medicinales, casa de cambio, papelería, lavanderías, consultorio dental,

despacho de servicios profesionales, café Internet, Casa de Masajes y estética de animales domésticos.

GRUPO NÚMERO 7

RECREACION:

Alberca, billar, boliche, cine, espectáculos públicos, pista de patinaje, renta de sonido, salón social, teatro, video juegos, casinos.

GRUPO NÚMERO 8:

ALOJAMIENTO:

Apartamentos amueblados, casa de huéspedes, asilo, hotel, motel.

GRUPO NÚMERO 9:

INFRAESTRUCTURA:

Banco de sangre, baños públicos, central de abastos, centros comerciales, clínicas en general, establo de productores de leche, gasera, gasolinera, hospital, laboratorio, purificadora de agua, sanatorio, rastro.

GRUPO NÚMERO 10:

COMERCIOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS:

Depósito, Bodega, Agencia, Sub Agencia, Bares, cervecería, café cantante, discoteca, centro nocturno, billares, boliche, tiendas de autoservicio, mercado, supermercado, restaurante, abarrotes, licorería, fondas y Loncherías, Restaurante, Expendio, Hotel, Motel, Centro de Espectáculos, Espectáculos Públicos, Bailes Públicos y Ferias.

GRUPO NÚMERO 11:

DEL COMERCIO EN GENERAL:

Todos los demás giros que para cualquier efecto de comercio, este permitido conforme a la ley.

ARTÍCULO 21. Las fábricas de cualquier producto, no obstante que ya estén autorizadas para elaborarlos, para su venta al menudeo, requerirán permiso expreso de la Autoridad Municipal.

ARTÍCULO 22. La Autoridad Municipal está facultada para vigilar sobre el cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones legales relativas y para inspeccionar constantemente los productos alimenticios que se expendan y los comercios en que se efectúe la venta.

ARTÍCULO 23.La Autoridad Municipal por sí o por cooperación de las Autoridades de Economía del Estado y Federales, vigilar el cumplimiento de las disposiciones que sobre precios de artículos de primera necesidad se hayan dictado.

CAPÍTULO VI
DE LOS LOCALES COMERCIALES

ARTÍCULO 24.Los locales comerciales deberán contar, como mínimo, con los siguientes requisitos:

I.Estar hechos de materiales no inflamables.

II.Contar con los servicios sanitarios adecuados.

III.Tener instalación eléctrica que garantice las medidas de seguridad necesarias.

IV.Tener en techos y muros pinturas que permitan la fácil y constante limpieza.

V.Tener como mínimo, pisos de cemento, o materiales similares.

VI.Contar con los suficientes extinguidores de incendios.

VII.Contar con salidas de emergencia, cuando en el establecimiento por la actividad comercial que realice, así lo requiera.

VIII.Contar con permiso especial, en caso que el giro así lo amerite.

ARTÍCULO 25.Las Autoridades Municipales están obligadas a vigilar el buen aspecto, seguridad y comodidad de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, en  beneficio de las poblaciones de su jurisdicción.

ARTÍCULO 26.- La Policía Municipal e Inspectores dependientes de la Oficialía Mayor y Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Mazatlán, vigilarán por el exacto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VII
DEL HORARIO

ARTÍCULO 27.El H. Ayuntamiento, y a petición de parte, fijara el horario, a que se sujetarán los establecimientos comerciales, industriales y de servicio para su apertura y cierre y marcará los días de descanso semanal obligatorio, de conformidad con los datos señalados en su petición.

Asimismo, la Autoridad Municipal, establecerán los horarios a los establecimientos comerciales para efectos que realicen las actividades de carga y descarga de mercancías.

ARTÍCULO 28.Todos los propietarios de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, están obligados a observar fielmente lo estipulado en el artículo anterior

CAPÍTULO VIII
DE LAS LICENCIAS COMERCIALES

ARTÍCULO 29.Toda licencia comercial tendrá vigencia por un año natural; entendiéndose que toda licencia caduca al término del mismo.

ARTÍCULO 30.Para obtener de la Autoridad Municipal licencia para ejercer el comercio, se necesita:

a.Presentar ante la Oficialía Mayor, solicitud por cuadruplicado, acompañando Constancia Sanitaria en caso de venta de Alcoholes, y Aviso de Funcionamiento presentado ante la Secretaria de Salud en caso de venta de alimentos.

b.La solicitud contendrá: nombre y apellidos del solicitante, edad, nacionalidad, clase de giro que se desee explotar, capital que se vaya a invertir y demás datos complementarios que se juzguen necesarios.

c.Constancia de uso de suelo expedida por la Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano.

d.Si el solicitante es mexicano por naturalización, acompañar la carta respectiva.

e.Si es extranjero, acompañar la documentación que lo autorice a ejercer el comercio.

f.Permiso o licencia especial cuando el giro así lo amerite.

g.       Estar inscrito en el Catastro Municipal.

ARTÍCULO 31.Al recibir la solicitud el Oficial Mayor, procederá a turnarla al Coordinador de Protección Civil, para que dentro del término de 48 horas rinda el dictamen correspondiente, en los términos del artículo 24 del presente reglamento.

ARTÍCULO 32.Si el dictamen fuere desfavorable, por la falta de algunos requisitos, se notificara el resultado al solicitante para que proceda a cumplimentarlos.

ARTÍCULO 33.Si a juicio del Presidente Municipal fuere de concederse la licencia que se solicita, y el dictamen fuere favorable, la Oficialía Mayor tomará nota y enviará al expediente a la Tesorería Municipal a efecto de que dicha Oficina califique el monto de la licencia fiscal.

Ejecutado lo anterior, la Tesorería devolverá la documentación respectiva, acompañada del recibo de pago de impuestos, a la Oficialía Mayor para la formulación de la licencia de que se trate.

La licencia deberá estar firmada por los CC. Presidente Municipal y Secretario del H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 34.La licencia de que se trata, deberá expresar:

a.Nombre y apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del propietario.

b.Nombre y ubicación del negocio.

c.Clase de giro de acuerdo a la clasificación de grupos, que autoriza a licencia.

d.Categoría y zona de ubicación.

e.Horario de apertura y cierre a que deba sujetarse el establecimiento.

f.Principales datos de la documentación respectiva, si se trata de mexicanos por naturalización o de extranjeros.

ARTÍCULO 35.- El solicitante de una licencia para el ejercicio del comercio, deberá expresar también los anuncios que desee colocar en el exterior de su establecimiento, lo cual será motivo de licencia especial, que podrá ser concedida o negada por el Presidente Municipal, de conformidad con lo que disponga el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 36.El uso de la licencia comercial implica para el poseedor de la misma la obligación de sujetarse estrictamente a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 37.Las licencias comerciales no son transferibles. Cuando se trate de traspasar una negociación establecida, se requerirá el previo consentimiento de la autoridad, respecto al otorgamiento de licencia al nuevo propietario, en el uso de llenar los requisitos de que se habla en este Reglamento.

CAPÍTULO IX
DE LAS AUTORIDADES Y SU COMPETENCIA

ARTÍCULO 38.Son Autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, las siguientes:

I.El H. Ayuntamiento de Mazatlán.

II.Presidente Municipal,

III.El Oficial Mayor

IV.El Tesorero Municipal.

V.El Subdirector de Comercio.

CAPÍTULO X

DE LA COMISION

ARTÍCULO 39. La Comisión de Dictaminacion de Licencias Comerciales, es el órgano jurisdiccional facultado por el H. Ayuntamiento de Mazatlán, sobre emitir dictámenes para la factibilidad sobre el otorgamiento de Licencias para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, por la AutoridadMunicipal competente, con excepción de los permisos que se expiden para explotar el comercio en la vía pública.

SECCION I

DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 40. La Comisión de Dictaminación de Licencias Comerciales se integrará de la manera siguiente:

I.- Un presidente, que será el Oficial Mayor;

II.- Un Secretario, que será el Subdirector de Comercio;

III.- Un vocal, que será el Director de Gobierno y Asuntos Jurídicos;

IV.- Un vocal, que será el Director de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable

V.-  Un vocal, que será el Coordinador de la Comisión de Comercio del H. Cabildo Municipal;

VI.- Un vocal, que será un Representante de Protección Civil.

SECCION II

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 41. Son facultades y obligaciones de la Comisión de Dictaminacion de Licencias Comerciales, las siguientes:

I.– Someter al pleno de los integrantes de la comisión las propuestas que se realicen para la apertura de un nuevo establecimiento comercial;

II.– Emitir dictámenes sobre la factibilidad de otorgamiento de licencias comerciales para el funcionamiento de Establecimientos Comerciales;

III.– Emitir dictámenes sobre la improcedencia de Licencias comerciales para el funcionamiento de Establecimientos Comerciales;

IV.- Examinar todas y cada una de las solicitudes, cumplan con todos los requisitos que se señalan en este reglamento.

ARTÍCULO 42. La Comisión deberá reunirse las veces que sea necesaria para el mejor funcionamiento de sus funciones.

ARTÍCULO 43. La comisión siempre deberá sesionar con la asistencia del Presidente, siendo el quórum legal el cincuenta por ciento más uno de los integrantes de dicho organismo.

ARTÍCULO 44.Corresponde al Presidente Municipal:

I.Otorgar las autorizaciones y expedición de licencias para el funcionamiento de los establecimientos previstos en el presente Reglamento, con las condiciones, requisitos y modalidades que para este efecto se determinen, atribución que ejercerá el Presidente Municipal por conducto del Oficial Mayor.

II.Señalar las condiciones a las que deberá sujetarse los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que pretendan establecer o estén establecidos.

III.Negar la autorización, licencia, refrendo y cambio de domicilio, así como autorizar la revocación de las licencias a que se refiere este reglamento y demás leyes aplicables.

IV.Fijar los días y horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios.

ARTÍCULO 45.Corresponde al Oficial Mayor:

I.Llevar el registro de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios.

II.Resguardar y mantener actualizado el registro de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios.

III.Realizar inspecciones a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios.

IV.Ordenar la clausura y cierre de actividades en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que requieran de licencia de funcionamiento por no contar con esta o por infringir cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente reglamento

V.Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento, por parte de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios

VI.Las demás que le fijen este reglamento y demás disposiciones de la materia.

ARTÍCULO 46.Corresponde a la Tesorería Municipal:

I.Recaudar los ingresos derivados de la aplicación de las sanciones pecuniarias;

II.Recaudar los ingresos derivados de la expedición de permisos o licencias, registros, modificaciones y demás actos administrativos que deriven de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios;

III.Instaurar el Procedimiento Económico Coactivo en contra de los infractores.

IV.Las demás que les señalen en este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables

ARTÍCULO 47.Corresponde al Subdirector de Comercio:

I.Imponer las sanciones pecuniarias establecidas en este reglamento;

II.Otorgar las Licencias para el funcionamiento de establecimientos Comerciales, previa dictaminaciónde la comisión.

III.  Ordenar que se practiquen las visitas de inspección a los establecimientos comerciales, industriales de servicio.  

IV.Vigilar que se de cabal cumplimiento al presente Reglamento.

V.Las demás que le señale el Presidente Municipal.

CAPITULO X
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 48.Son obligaciones de los titulares de los establecimientos a que se refiere este reglamento:

I.Tener a la vista en el establecimiento la licencia original del giro, del anuncio y permiso que ampare el desarrollo de sus actividades.

II.Mantener aseados tanto el interior como el exterior de sus locales, así como dar el adecuado mantenimiento a la jardinería interior y exterior en el caso de que existiera.

III.Contar con los dispositivos de seguridad necesarios para evitar siniestros.

IV.Realizar las actividades autorizadas en las licencias y permisos dentro de los locales y horarios autorizados.

V.Señalar las salidas de emergencia y medidas de seguridad en casos necesarios.

VI.Contar con botiquín para la prestación de primeros auxilios y extintores para prevenir y controlar incendios.

VII.Presentar aviso de terminación, cuando no se quiera continuar desarrollando la actividad comercial, industrial y de servicio amparada en la licencia o permiso.

VIII.Hacer del conocimiento inmediato de la autoridad competente en caso de un siniestro.

IX.Recabar la autorización correspondiente para el retiro de sellos en los giros que hayan sido clausurados.

X.      Las actividades que se realicen deberán ser de conformidad al giro autorizado.

XI.Permitir el ingreso al personal de inspección, así como proporcionarles la documentación requerida para el desarrollo de sus funciones; y

XII.Las demás que establezca este reglamento, los acuerdos de Cabildo y las   diversas       normas aplicables a la actividad de que se trate.

ARTÍCULO 49.Queda prohibido a los titulares de licencias o permisos, además de las expresadas en el presente reglamento y otros ordenamientos legales:

I.Traspasar o ceder los derechos de las licencias o permisos, sin la autorización del Ayuntamiento.

II.Hacer uso de la vía pública sin el permiso específico correspondiente.

III.Causar ruidos, producir malos olores o sustancias contaminantes.

IV.Arrojar desechos o sustancias peligrosas a los drenajes, alcantarillas o la vía pública, contraviniendo la normatividad aplicable y ocasionando molestias a la ciudadanía.

V. Incinerar desperdicios de hule, plásticos, basura y similares cuyo humo cause contaminación al medio ambiente, y molestias entre los vecinos;
VI. Explotar actividades que no estén comprendida en el giro autorizado, y
VII. Hacer uso inadecuado o desperdicio del servicio de agua potable.
VIII. Permitir a menores de edad tener acceso a pornografía.

CAPITULO XI
DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 50.La función de inspección y vigilancia dentro del municipio, será ejercida por las dependencias que a continuación se señalan:

I.Oficialía Mayor, a través de la Subdirección de Comercio.

II.Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 51.El personal del Ayuntamiento autorizado para practicar las visitas de inspección, deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite como tal, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta; con excepción de los casos de flagrancia, la cual deberá estar debidamente justificada.

ARTÍCULO 52.El personal autorizado, al iniciar la inspección se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden escrita respectiva y le entregará copia de la misma, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos, los cuales junto con quien atienda la inspección, se identificarán. En caso de negativa o de que los designados no acepten, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección.

ARTÍCULO 53. En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia.

Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dicha circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

ARTÍCULO 54.La persona con quien se entienda la diligencia deberá permitir al personal autorizado, el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables. La información deberá mantenerse por el Ayuntamiento en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en el caso de requerimiento judicial.

ARTÍUCULO 55.La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección en los casos que juzgue necesario, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

CAPÍTULO XII
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 56.Corresponde a la Oficialía Mayorsancionar administrativamente a los infractores del presente Reglamento, siempre que tales infracciones no entrañen la comisión de delitos, en cuyo caso a propia Autoridad Municipal procederá a hacer la consignación correspondiente a las autoridades competentes.

ARTÍCULO 57.Las sanciones que podrá aplicar la Autoridad Municipal, a su juicio, serán:

I.Amonestación.

II.Sanciones económicas que fluctuarán entre $50.00 y $500.00 por la primera infracción, duplicándose la cantidad que se hubiere impuesto la vez anterior, en caso de reincidencia, hasta llegar a la suma de $5,000.00, en cuyo caso se impondrá la clausura definitiva.

III.Arresto hasta por 36 horas.

IV.Clausura por la primera infracción si la falta así lo amerita por su gravedad.

ARTÍCULO 58.La imposición de sanciones se hará tomando en consideración:

I.La gravedad de la infracción.

II.Las circunstancias de comisión de la infracción.

III.Las condiciones socioeconómicas del infractor.

IV.La reincidencia del infractor; y

V.El beneficio o provecho obtenido por el infractor, con motivo de la omisión o acto sancionado.

ARTÍCULO 59.Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

ARTÍCULO 60.La aplicación de las sanciones administrativas que procedan, se hará sin perjuicio de que se exija el pago de las prestaciones fiscales respectivas, de los recargos y demás accesorios legales, así como el cumplimiento de las obligaciones legales no observadas y, en su caso, las consecuencias penales o civiles a que haya lugar.

ARTÍCULO 61.Será causa de cancelación de la licencia:

I.Cuando la licencia ha sido obtenido dolosamente y/o adulterada en su contenido.

II.Cuando se compruebe que la denuncia contra el establecimiento es fundada, ocasionando ruidos molestos, cuando se atente contra la salud, la tranquilidad y las buenas costumbres de los vecinos, o cuando se atente contra el ornato de la ciudad.

III. Cuando las Licencias otorgadas no se ciñan a lo establecido en el presente reglamento y/o den mal uso de la licencia otorgada con la ampliación de giros no compatibles a lo autorizado.
IV. Cuando se explote un giro distinto al autorizado.
V. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

 

ARTICULO 62. En los establecimientos que se presten servicios de Masaje, se procederá a la clausura inmediata y en consecuencia a la revocación de la licencia de funcionamiento, en los siguientes casos:

I.- Que permitan la entrada a menores de edad, y

II.- Ejercer la prostitución o cualquier otro tipo de actividad que atente contra la moral pública y la convivencia social.

ARTÍCULO 63.Cuando el infractor tenga el carácter de servidor público, le será aplicable además lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servicios Públicos del Estado de Sinaloa.

CAPÍTULO XIII
DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 64.Cualquier persona que resulte afectada por la aplicación de las disposiciones que contiene este Ordenamiento, tiene el derecho de ejercitar el recurso de inconformidad, además de los que les conceden las Leyes en vigor.

ARTÍCULO 65.Se entiende por recurso de inconformidad, todo medio de impugnación de que disponen los particulares que a su juicio se consideren afectados en sus derechos o intereses, por un acto de la Administración Pública, para obtener de la Autoridad Administrativa una revisión del propio acto, con la finalidad de que lo revoque, modifique o lo confirme según el caso.

ARTÍCULO 66.El recurso de inconformidad procederá en contra de actos de administración del Presidente Municipal y de la Oficialía  Mayor  y será promovido ante la misma autoridad, a efecto de que confirme, revoque o modifique el acto reclamado. Dicho recurso es opcional y deberá promoverse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución combatida, con apego a las disposiciones  

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.El presente Decreto crea el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios para el Municipio de Mazatlán, Sinaloa, en fecha _____ de _____ de _____, y publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, el  día ___ de _______ de ese mismo año.

ARTICULO SEGUNDO.El presente Decreto Municipal surtirá sus efectos legales y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El estado de Sinaloa.

                                                     

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