Licencia de Funcionamiento Ambiental

Éste instrumento de política pública es obligatorio para todas las obras o actividades públicas o privadas que se realicen en el municipio; y además, que generen emisiones a la atmósfera, vertimiento de aguas residuales a la red de drenaje, utilización de residuos peligrosos, generación de residuos de manejo especial, producción masiva de residuos sólidos o su acopio, producción masiva de desechos orgánicos o su procesamiento, generación de olores y polvos, producción de residuos biológico-infecciosos o su acopio, y demás, requerirán de manera obligatoria tramitar éste requisito.

Requisitos:

  • Solicitud ante la Dirección de Ecología y Medio Ambiente
  • El solicitante deberá llenar el formato de Cédula de Operación Municipal; así como aportar la documentación legal y técnica que éste requiere.
  • Presentar copia del pago de derechos correspondiente.
  • Inscripción al RFC

Costo:

  • Dependiendo el tamaño de la empresa o dimensión de la obra.

Tiempo promedio de respuesta:

  • 15 días hábiles a partir de requisitados los documentos establecidos en la solicitud.

Usuarios:

  • Desarrolladores inmobiliarios, DRO., representantes legales de giros mercantiles.

Comprobante:

  • Licencia de Funcionamiento Ambiental con las condicionantes técnicas.

Vigencia:

  • La Licencia es indefinida; su revalidación es anual.

Fundamento Legal:

  • Arts. 8 fracciones I, II, III, IV y VI, 29 y 108 BIS de la LGEEPA; Art. 7 Fracción XIII y 40 del Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio.

Área donde se realiza:

  • Dirección de Ecología y Medio Ambiente. Calle México y Tte. Azueta, Centro, Mazatlán Sinaloa. Teléfonos: 9-82-84-52.