PROYECTO DE DICTAMEN QUE PRESENTAN LA COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE TURISMO Y COMERCIO, EN RELACIÓN CON LA INICIATIVA DE CREACIÓN DE UN NUEVO REGLAMENTO PARA EJERCER EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA.

C O N S I D E R A N D O S:

 

  1. 1. Que el H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, en ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 115, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 125, Fracción II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, así como de conformidad a lo previsto por los artículos 27, fracciones I, II y IV, 79, 81, fracción XII y 82 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, en relación con los artículos 167, 169, 171, 172, 173 y 174 del Reglamento de Gobierno del H Ayuntamiento de Mazatlán, ha tenido interés en realizar las modificaciones, adiciones o la creación de nuevos reglamentos conforme a las necesidades que se presentan y con ello tener actualizados las disposiciones que dan sustento a las diversas actividades que se realizan en el municipio.

 

  1. 2. Que es de interés para la actual Administración Pública Municipal, el de reformar, derogar, y en su caso, abrogar, para la actualización de los diversos reglamentos que se encuentran vigentes en el Municipio de Mazatlán, incluyendo el Reglamento para Ejercer el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa con fecha 11 de diciembre de 2002, mediante Decreto Municipal número 16.

 

  1. Que lo anterior obedece al propósito de contribuir al ordenamiento del comercio ambulante del Municipio de Mazatlán, donde la intención es buscar que tanto la autoridad como el ciudadano que ejerce el comercio, mantengan una relación armónica, y con ello se fomente de una forma adecuada y regulada el comercio en la vía pública y por supuesto, las fuentes de empleo respectivas.

 

  1. Que en lo relativo al comercio en la vía pública, esta actividad si bien es cierto que es lícita y la contempla el Artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no menos importante es que para su ejercicio se requiere de un nuevo Reglamento que ordene dicha actividad, anteponiendo el interés de la sociedad en general sobre intereses particulares o de grupos.

 

  1. Que la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, por ser turística, al igual que a la población de este municipio, como a los visitantes nacionales y extranjeros debe ofrecer características como el ordenamiento comercial, así como la comodidad, seguridad y tranquilidad de manera permanente, y no llevar el control del comercio en la vía pública de manera arbitraria con decisiones al margen de este Reglamento, y con ello poder promover una cultura del orden permanente en este tipo de comercio.

 

  1. Que será función del Juzgado Cívico en la elaboración de este nuevo Reglamento, el de conocer de las infracciones que se cometan en el ejercicio del comercio ambulante, así como el de conocer y resolver los recursos que interpongan los particulares respecto de las actuaciones de las autoridades municipales; así como de las observaciones que éstos hagan a las actas administrativas.

 

  1. Es de importancia resaltar que para la elaboración de este proyecto, se llevaron a cabo reuniones de trabajo con los demás integrantes del H. Cabildo, así como con las dependencias municipales involucradas en este sector económico como lo son la  Secretaría del H. Ayuntamiento, Oficialía Mayor, Subdirección de Comercio e  Inspección y Vigilancia, Dirección de Gobierno y Asuntos Jurídicos y el Juzgado Cívico; de igual manera se realizó una convocatoria abierta en general a través de las páginas oficiales de comunicación  de este H. Ayuntamiento de Mazatlán, con el propósito de recibir sugerencias y opiniones de los interesados,  ejerciendo con ello el principio democrático de participación ciudadana, factor indispensable y prioritario de esta administración y que con ello se traduce en un gobierno responsable.

 

Por todo lo anteriormente señalado, se propone para su estudio la presente iniciativa que contiene el Reglamento para Ejercer el Comercio en la Vía Pública en el Municipio de Mazatlán, Sinaloa, de la siguiente manera:

 

REGLAMENTO PARA EJERCER EL COMERCIO EN

LA VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA.

 

TÍTULO PRIMERO

 

                                            CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. La norma de este Reglamento es de interés público, social y de observancia obligatoria para los habitantes, vecinos y visitantes del municipio de Mazatlán.

 

La infracción a dicho ordenamiento se sancionará conforme a lo que establece el orden jurídico municipal correspondiente y se expide en cumplimiento a las disposiciones establecidas por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 125, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; artículos 27, fracción II, 79, 81, fracción VI y 82 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa. El ejercicio del comercio en la vía pública estará sujeto a las áreas que la propia autoridad determine, salvaguardando aquellos lugares que afecten la vialidad, imagen urbana o áreas de uso común.

 

Artículo 2. Las disposiciones contenidas en este reglamento tendrán como espacio de aplicación la circunscripción del municipio de Mazatlán, Sinaloa; y tienen por objeto regular el ejercicio del comercio en la vía pública, ya sea en la modalidad ambulante o temporal; en locales fijos y semifijos; el realizado en ferias, fiestas o eventos tradicionales, verbena; el uso y ocupación de áreas y bienes municipales, así como los oficios y servicios que se desarrollen en relación con las actividades comerciales realizadas en la vía pública o en lugares que sean acondicionados para el ejercicio temporal en propiedad privada. Todo ello sin que del resultado del desarrollo de tales actividades se puedan contravenir a las disposiciones legales que regulen el desarrollo urbano, el sector salud y la ecología y protección al ambiente. Lo no previsto por este Reglamento se aplicará supletoriamente lo establecido en el Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica y demás Reglamentos Municipales.

 

Artículo 3. Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

 

  1. Ayuntamiento: Al H. Ayuntamiento Constitucional de Mazatlán, Estado de Sinaloa, como órgano colegiado compuesto por representantes de elección popular directa bajo el principio de mayoría relativa y el sistema de representación proporcional, y que es el órgano superior del Gobierno Municipal.
  2. Beneficiario: Es la persona física designada temporalmente por el titular del permiso, previo aviso a la Oficia Mayor a través de la Subdirección de Comercio, Inspección y Vigilancia, para que le auxilie en la realización de la actividad comercial o quede éste como responsable del local en los casos de que el titular no pueda atender el puesto o local por motivos de fuerza mayor.

III. Calificación de infracción: Proceso que realiza el Juzgado Cívico que consiste en determinar si los hechos consignados en el acta de inspección constituyen una infracción o falta administrativa que competa a la autoridad municipal perseguir; la gravedad de la infracción; si existe reincidencia; las circunstancias que hubieren concurrido; las circunstancias personales del infractor; así como la sanción que corresponda. Luego se dictará, debidamente fundada y motivada, la resolución que proceda, notificándosela al visitado.

 

  1. Comerciante: A las personas físicas o morales que ejerzan la actividad del comercio en cualquiera de sus modalidades, en forma fija, semifija o transitoria con fines lucrativos, debidamente registrados en el padrón y que cuenten con el permiso correspondiente expedido por la autoridad municipal competente.
  2. Comercio en la Vía Pública: Actividades lícitas remunerativas llevadas a cabo por personas físicas o morales en beneficio de las personas que circulan y transitan por las calles, banquetas o los espacios determinados por la autoridad municipal.

 

 

  1. Inspectores: A los Inspectores de Oficialía Mayor adscritos a la Subdirección de Comercio del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, encargados de vigilar el cumplimiento de este ordenamiento en los comercios en la vía pública.

VII. Mercado sobre ruedas: Al conjunto de puestos comerciales móviles que se instalan en una calle o lote para la venta de productos como: frutas, legumbres, granos, carne, pescado, ropa, calzado flores, etc., en días específicos y en espacios o lugares determinados por la autoridad competente.

 

 

 

 

VII. Oficialía Mayor: A la Oficialía Mayor del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa.

 XI: Padrón: Al registro de los comerciantes que desarrollan sus actividades en la vía pública, y está integrado con los datos del titular, giro, ubicación, superficie, días autorizados y horario.

 

XII. Permiso: Al documento expedido por la o el Oficial Mayor en el cual se le otorga el derecho de ejercer el comercio en la vía pública por determinado tiempo.

 

  1. Presidente Municipal: Al Presidente Municipal de Mazatlán, Sinaloa.

 

XVII. Retención Provisional de Mercancía: Es el acto administrativo ejecutado por la Oficialía Mayor a través del personal adscrito a la Subdirección de Comercio, Inspección y Vigilancia, y que surge cuando los comerciantes en la vía pública transgreden diversas disposiciones que ameriten esta acción contemplada en el presente reglamento, misma mercancía que será regresada al interesado una vez que se atienda y aclare el o los requerimientos de que fue objeto.

 

  1. Subdirección de Comercio: A la Subdirección de Comercio, Inspección y Vigilancia, dependiente de Oficialía Mayor del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa.
  2. Supervisores: A los Supervisores de Oficialía Mayor adscritos a la Subdirección de Comercio del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, responsables de asesorar, resolver problemas y servir de enlace entre los inspectores y la Oficialía Mayor.

 

  1. Tianguis: Al conjunto de puestos comerciales que se instalan de manera semifija en una calle o lote para la venta de productos lícitos, en los días y espacios que determine la autoridad competente.
  2. Tianguista o comerciante: A las personas físicas que han adquirido el permiso correspondiente para ejercer el comercio en los locales comerciales ubicados en los tianguis y en los mercados sobre ruedas.

 

XIV. Vía Pública: Todo espacio de dominio y uso común, que por disposición de la administración pública municipal y de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la materia, se encuentren destinados al libre tránsito de vehículos y peatones, así como bienes e inmuebles que se utilicen para ese fin.

 

 

Artículo 4. Conforme a las normas y disposiciones reguladas en el presente reglamento, las autoridades municipales y las personas que realicen actividades comerciales en la vía pública, deberán actuar con absoluto respeto a los derechos de terceros, por lo que serán principios rectores para proteger en toda circunstancia lo siguiente:

 

  1. El orden público, entendido este como la paz y la tranquilidad que debe imperar en las relaciones sociales en la comunidad;
  2. La seguridad jurídica que deben gozar todos los habitantes del municipio;

III. La fluidez en el tránsito peatonal y vehicular en el municipio de Mazatlán;

  1. La armonía y equilibrio que deben guardar los intereses en el ámbito comercial;
  2. La limpieza, el aseo urbano y la estética comunal;
  3. La salubridad local, que preserve el bienestar y cuidado de los habitantes del municipio;

VII. Los bienes públicos como privados;

VIII. El desarrollo urbano integral de los centros de población, y

  1. La integridad física de las personas.

 

Artículo 5. No se consideran como domicilio privado o particular para ejercer el comercio fijo o semifijo: Las áreas o corredores de uso común de los edificios, fraccionamientos con regímenes de condominio, los frentes de casas de huéspedes, mesones, hoteles, comercios o negocios que estén destinados a cajones de estacionamiento, y que estén autorizados para ese fin exclusivamente (estacionamientos), las áreas restringidas a construcción de cualquier tipo, así mismo estarán sujetas al uso de suelo y al dictamen de alineamiento que emitirá la Dirección del Desarrollo Urbano Sustentable del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, por lo que para ejercer el comercio en estas áreas se deberá de contar con el permiso correspondiente.

Los permisos otorgados por la autoridad correspondiente para el comercio en todas sus modalidades en la vía pública, son personalísimos, no negociables y por tanto intransferibles, únicamente en el proceso de renovación, el titular del permiso podrá proponer quien lo sustituya y que éste cumpla con los requisitos que menciona el presente Reglamento.

 

Artículo 6. Para los efectos de este Reglamento, el comercio en la vía pública se    presenta bajo las siguientes modalidades:

 

  1. Comerciante Ambulante: Es la persona física o moral que se dedican al comercio en la vía pública, trasladándose de un lugar a otro constantemente sin tener lugar específico autorizado para ello, previa licencia otorgada por la autoridad municipal.
  2. Comerciante con Vehículo: Es la persona que habiendo obtenido el permiso correspondiente para el comercio en la vía pública, utiliza en su actividad muebles rodantes, manuales, motrices o de cualquier tipo para transportar la mercancía y que no se instala en un solo lugar, sino que se desplaza constantemente y sólo se detiene momentáneamente para atender los consumidores.

III. Comerciante Temporal: Son las personas físicas y morales que ejercen la actividad del comercio en locales semifijos o en forma ambulante por tiempo determinado y que no exceda a los seis meses.

  1. Comerciante Semifijo: Es toda persona física o moral cuya actividad comercial la realiza en la vía pública valiéndose de instalaciones móviles, y que son retiradas al término de la jornada diaria. Las instalaciones pueden ser de cualquier tipo de estructura, vehículo, remolque, instrumento u otro mueble, sin que deba estar adherido al suelo o construcción alguna.
  2. Comerciante Ambulante Foráneo: A las personas físicas y morales radicadas fuera del municipio que se trasladan al territorio municipal para ejercer el comercio, ya sea en determinadas fechas del año, épocas festivas, eventos especiales y fiestas tradicionales del municipio, previo permiso otorgado por la autoridad municipal competente.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES

 

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES

 

Artículo 7. El H. Ayuntamiento, por conducto de las dependencias correspondientes, y en cumplimiento de las disposiciones en materia de comercio en la vía pública y de vigilancia e inspección, tendrá en todo momento la obligación de cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este Reglamento y otras disposiciones normativas que estén relacionadas con las actividades comerciales, así como los relacionados a los permisos.

 

Con la finalidad de lograr una mejor vigilancia en el ejercicio del comercio en la vía pública, la Oficialía Mayor podrá solicitar el apoyo de otras dependencias municipales, para realizar operativos conjuntos. 

  

Artículo 8. Para los efectos del artículo anterior, serán consideradas como autoridades competentes dentro de la jurisdicción municipal y de conformidad con los reglamentos correspondientes para este fin, las siguientes:

 

  1. I. El Presidente Municipal;
  2. La Oficialía Mayor;

III. La Tesorería Municipal y/o Dirección de Ingresos;

  1. La Subdirección de Comercio, Inspección y Vigilancia;
  2. El Juzgado Cívico;
  3. Los Supervisores e Inspectores Comisionados, y

VII. Los Síndicos y Comisarios municipales.

 

Participarán como autoridades auxiliares para el cumplimiento del presente Reglamento:

 

  1. La Secretaría de Seguridad Pública Municipal;
  2. La Coordinación de Protección Civil Municipal, y

III. La Dirección de Ecología y Medio Ambiente.

 

Artículo 9. Las autoridades municipales, además de las facultades establecidas en la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, el Reglamento de Gobierno del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa y conforme a este Reglamento y otras normas de índole estatal o de carácter municipal, tendrán competencia para inspeccionar, checar, vigilar, controlar, prever, sancionar, otorgar licencias o autorizaciones, así como actuar respecto de los lineamientos y políticas sanitarias y de seguridad en el Municipio, para el mejor desempeño del comercio en la vía pública o en aquellos lugares que sin serlo, se destinen para actividades comerciales.

 

Artículo 10. La realización de los operativos e inspecciones en esta materia, podrán ejecutarse a solicitud de cualquier autoridad municipal que resulte competente en términos del presente Reglamento, cuya coordinación quedará a cargo de la Oficialía Mayor.

 

Artículo 11. El Presidente Municipal tendrá como atribución, instruir a la Oficialía Mayor y demás dependencias competentes, a fin de que se vigile y exija el cumplimiento a las presentes disposiciones normativas.

 

Artículo 12. Corresponde a la Oficialía Mayor las siguientes atribuciones:

 

  1. I. Cumplir con las políticas que en esta materia fije el H. Ayuntamiento;
  2. Atender las necesidades que en materia de comercio en la vía pública les hagan llegar los interesados;

III. Establecer comunicación con las demás dependencias, a efecto de llevar un control efectivo sobre la realización de las actividades comerciales en la vía pública;  

  1. Otorgar y expedir los permisos a las personas para ejercer el comercio en la vía pública conforme a las modalidades mencionadas en el artículo 6 del presente ordenamiento;
  2. Realizar y administrar a través de la Subdirección de Comercio, el registro de los comerciantes en la vía pública;
  3. Resguardar y actualizar el padrón de los comerciantes en la vía pública;

VII. Ordenar las inspecciones a los comerciantes en la vía pública;

VIII. Actualizar cambios en las modalidades del comercio en la vía pública;

  1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, por parte de los comerciantes en la vía pública;
  2. Proponer y ejecutar programas de reordenamiento del comercio en la vía pública;
  3. Determinar en coordinación con la Dirección o el área competente la reubicación de comerciantes a zonas distintas cuando hubiere necesidad de realizar obras de construcción, mejora de servicios públicos o cuando por interés público se requiera, y

XII. Las demás que le fijen este reglamento, el Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica y demás disposiciones en la materia.

 

Artículo 13. Son facultades de la Tesorería Municipal y/o Dirección de Ingresos las siguientes:

 

  1. Recaudar los ingresos derivados de la expedición de permisos o licencias, registros, multas, modificaciones y demás actos administrativos que deriven del comercio en la vía pública;
  2. Aplicar descuentos en multas y recargos en términos de la Ley de Hacienda Municipal y Estatal, y

III. Las demás que les señalen en este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 14. La Secretaría de Seguridad Pública y la Dirección de Tránsito Municipal, auxiliarán a las dependencias que tienen competencia en la aplicación de este Reglamento, para que colaboren en la realización de operativos e inspecciones en establecimientos asentados en la vía pública, o cuando se requiera de la seguridad en los lugares o sitios destinados para este tipo de comercio. Igualmente, si se requiere, a emitir a petición de algún interesado las opiniones técnicas respecto al uso de un espacio en la vía pública.

 

Artículo 15. La Coordinación de Protección Civil Municipal, ejercerá funciones de visita de inspección y de verificación de los puestos dedicados al comercio en la vía pública que impliquen algún riesgo, en los términos que señalen el Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mazatlán, así como las leyes federales, estatales y demás normas oficiales aplicables.

 

Artículo 16. La Oficialía Mayor a través de la Subdirección de Comercio, Inspección y Vigilancia, estará facultada para ordenar visitas de inspección a los lugares donde se ejerza el comercio en la vía pública, verificar los lugares donde se autorizará el permiso que les sea solicitado, así como mantener actualizado el padrón de comerciantes.

 

Artículo 17. La Dirección de Ecología y Medio Ambiente verificará que los puestos o establecimientos dedicados al comercio en la vía pública, cumplan con las medidas sanitarias correspondientes y que dichos espacios se mantengan siempre limpios. Así como constatar que no se causan incomodidades o molestias físicas a las personas por el polvo, gases, humo, ruidos o cualquier otro que produzcan estos establecimientos.

 

Artículo 18. El Juzgado Cívico es la institución competente para la calificación de las infracciones y la imposición de sanciones conforme al presente Reglamento y al Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica del municipio de Mazatlán Sinaloa, así como resolver los procedimientos de impugnación presentados por los particulares ante la autoridad municipal.

 

Artículo 19. Corresponde a los Supervisores e Inspectores Comisionados, llevar a cabo la visita de inspección, así como la clausura provisional del puesto o establecimiento, cuando encuentren que pone en riesgo inminente la seguridad o en caso de negligencia, y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. 

 

Artículo 20. Los Síndicos y Comisarios Municipales en sus respectivas demarcaciones territoriales, auxiliarán a las autoridades Municipales competentes para la supervisión y aplicación de este Reglamento, informando trimestralmente a la Oficialía Mayor la situación que guarda el comercio en la vía pública de su jurisdicción.

 

cu

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS PERMISOS, DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA.

 

CAPÍTULO I

DE LOS PERMISOS

 

Artículo 21. Para ejercer el comercio en la vía pública en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con el permiso expedido por la Oficialía Mayor a través de la Subdirección de Comercio, del H. Ayuntamiento, mismo que se extenderá a solicitud del interesado, previo el pago de los derechos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos contemplados en este Reglamento.

Artículo 22. Para la obtención del permiso, se le facilitará una solicitud al interesado, la cual será debidamente llenada, en la que deberá expresar claramente la clase de mercancía que se ofertará al público, la actividad comercial que se pretenda prestar, así como de estar enterado de las disposiciones que para tal efecto contiene este Reglamento; en esta misma solicitud manifestará bajo protesta de decir verdad de que no cuenta con otro permiso para ejercer el comercio en la vía pública en cualquiera de sus modalidades ya sea anual o eventual, en este u otro municipio y de que no ejerce la actividad comercial de manera establecida en ningún local comercial o propiedad privada en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa.

 

La solicitud deberá acompañarse de los requisitos siguientes:

 

  1. Acreditar ser mexicano por nacimiento o por naturalización, (Acta de Nacimiento);
  2. Identificación oficial vigente;

III. Comprobante de domicilio, y

  1. Original y fotocopia del permiso anterior, en su caso;
  2. Presentar croquis de ubicación, características del puesto, local o establecimiento que se vaya a utilizar.
  3. Presentar carta de no adeudo de créditos fiscales municipales, tales como multas, recargos, el impuesto predial, la recolección de basura, entre otros;

VII. Contar con la mayoría de edad, comprobado mediante el acta de nacimiento.

VIII. Contar con la autorización de Protección Civil Municipal cuando en el desarrollo de la actividad comercial o prestación del servicio, utilice o maneje gas doméstico, gasolina, petróleo o cualquier otro producto que sea inflamable o explosivo, así como realizar el mantenimiento periódico de equipos e instalaciones para prevenir los riesgos de accidentes y garantizar la protección a las personas, la sociedad, los bienes y el ambiente;

  1. Contar, en su caso, con el certificado médico para desarrollar la actividad comercial, para la cual deberán exhibir el documento que expida el Centro de Salud o el Hospital Municipal Margarita Maza de Juárez;
  2. Demostrar tener necesidad económica y que se carece de algún otro medio para dedicarse a otra actividad, comprobado mediante carta de estudio socioeconómico que así se determine y justifique a través de la Dirección de Bienestar y Desarrollo Social;
  3. En el caso de los comerciantes semifijos, los interesados tramitarán el escrito de anuencia de por lo menos tres vecinos colindantes al lugar donde se pretende ejercer el comercio en la vía pública, donde manifiesten expresamente que no existe inconveniente alguno para su instalación, anexando copia de la credencial de elector con fotografía u otra identificación oficial, los cuales serán verificados por personal de inspección adscritos a la Subdirección de Comercio.

 

Dicha anuencia deberá tramitarse y presentarse nuevamente cuando se solicite la renovación del permiso, o antes si existiesen quejas vecinales de su actividad, y

XII. Las demás que señale este Reglamento o disposiciones legales de la materia.

 

Artículo 23. Una vez cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Oficialía Mayor del H. Ayuntamiento, a través de la Subdirección de Comercio, integrará el expediente administrativo que corresponda y procederá a aprobar o negar la autorización correspondiente.

 

Artículo 24. El otorgamiento de permisos para ejercer el comercio en la vía pública, significa un derecho personal de realizar el ejercicio comercial por el tiempo que se estipule en dicho permiso, pudiendo ser revocados en todo momento; tienen el carácter de personales e intransferibles. De igual manera no se le confieren al titular derechos reales, ni acción posesoria sobre el lugar, zona o espacio que ocupe, siendo aplicable lo establecido por el artículo 19 de la Ley sobre Inmuebles del Estado y Municipios en vigor.

 

Artículo 25. Los permisos para ejercer el comercio en la vía pública en cualquiera de sus modalidades tendrán vigencia a partir de la solicitud del mismo hasta el 31 de diciembre del mismo año de su expedición, excepto en aquellos casos en los que se establezca una temporalidad diferente. Serán renovables a solicitud del interesado, siempre y cuando se cumplan con las disposiciones del presente Reglamento, así como con las obligaciones propias del permiso conforme al giro solicitado.

 

Para la renovación de los permisos, se deberá presentar la solicitud firmada y autorizada por el titular, dentro de los dos meses previos a su conclusión.

 

Artículo 26. El titular de la licencia podrá solicitar permiso para no ejercer su actividad hasta por seis meses consecutivos, con derecho a una prórroga de hasta por la mitad de ese tiempo, cuando por motivos de causas de fuerza mayor, no le sea posible ejercer el derecho a la explotación de la misma.

 

En caso de enfermedad o fallecimiento, los beneficiarios ejercerán la licencia por el tiempo de su vigencia.

 

Artículo 27. Los permisos para ejercer el comercio en la vía pública se otorgarán bajo la siguiente orden:

 

  1. Personas de escasos recursos económicos que padezcan incapacidad parcial permanente para el trabajo;
  2. Personas de escasos recursos económicos de edad avanzada;

III. Personas de escasos recursos económicos desempleados;

  1. Personas de escasos recursos económicos, y
  2. Personas con más antigüedad en la presentación de solicitudes que hayan sido denegadas.

  

Artículo 28. Los permisos para ejercer la actividad comercial en la vía pública deberán contener:

 

  1. Nombre del titular para ejercer la actividad comercial en la vía pública;
  2. Modalidades en la que se ejercerá la actividad comercial;

III. Ubicación del puesto o zona en la que se expenderá mercancía en la vía pública;

  1. Número de permiso;
  2. Fecha de expedición y de vencimiento del permiso;
  3. Características que deberá tener el puesto o tipo de vehículo que se usará o la forma en que se transportará la mercancía;

VII. Tipo de mercancías y giro de la actividad comercial;

VIII. Horario en el que ejercerá la actividad comercial;

  1. Nombre y firma del titular de la Oficialía Mayor o en su defecto la Subdirección de Comercio que expide el permiso, y
  2. En caso de enfermedad o fallecimiento se deberá avisar a la oficina correspondiente, sobre quién será el beneficiario o la persona responsable del permiso.

 

Artículo 29. En ningún caso, los solicitantes de un permiso para ejercer el comercio en la vía pública o la renovación del mismo, podrá ocupar el espacio solicitado, ni ejercer la actividad comercial, en tanto no reciban la comunicación favorable correspondiente.

 

Artículo 30. Los permisos que se otorguen en cualquiera de sus modalidades, o en su caso la renovación de los mismos en las áreas que sean consideradas como Zona Turística, Primer Cuadro de la Ciudad y Centro Histórico, así como en avenidas principales y zonas residenciales de este municipio   estarán a consideración de la o el Oficial Mayor, donde siempre se ponderará el orden público, las buenas costumbres, y la salud pública.

 

Para los efectos de lo señalado en el artículo anterior, se entiende por:

 

  1. Zona Turística. –La comprendida desde el Paseo del Centenario, Plazuela Machado, Plazuela República; de Avenida Olas Altas hasta el final de la Calzada Sábalo-Cerritos, incluyendo la Avenida Las Gaviotas (antes Rodolfo T. Loaiza).
  2. Primer Cuadro. –La comprendida por las Calles Ignacio Zaragoza al Norte, Mariano Escobedo al Sur, Belisario Domínguez al Poniente y Teniente José Azueta al Oriente, en el Centro de la Ciudad;

III. Centro Histórico. -Conforme al área que contempla el Reglamento del Centro Histórico: Partiendo del punto situado en el cruce de los ejes de la calles del Ancla y Roosevelt al oriente hasta la calle Carnaval, al norte hasta la calle Nicaragua, siguiendo imaginariamente  hasta la calle Benito Juárez , siguiendo al norte hasta la calle Hermenegildo Galeana, siguiendo al oriente hasta la calle Francisco Villa, hacia al norte al callejón Sin Nombre, continuando al oriente a la calle Francisco Serrano, siguiendo al sur por este eje hasta la calle Hermenegildo Galeana continúa al oriente a la avenida Emilio Barragán, siguiendo al noreste hasta el  callejón Franco, continuando al norte por esta vía hasta la calle Vicente Guerrero, siguiendo al poniente por este eje hasta el cruce de la calle Francisco Serrano, siguiendo este eje al hacia el norte hasta el cruce de la calle Leandro Valle, continuando por  esta calle hacia el oriente hasta el cruce de la calle Germán Evers, siguiendo hacia el norte hasta la calle José María Morelos y Pavón, continuando al poniente por este eje hasta la calle Antonio Rosales, siguiendo hacia el sur hasta cruce de la calle Miguel Hidalgo y Costilla, continuando por esta vía hacia el poniente hasta la calle Aquiles Serdán, siguiendo este eje al norte hasta la calle José María Morelos y Pavón, continuando al poniente al callejón Amado Nervo, doblando al norte hasta la calle Ignacio Zaragoza, siguiendo por esta rúa al poniente hasta el cruce de la calle Benito Juárez, siguiendo por este eje al sur hasta la calle Luis Zúñiga, siguiendo por esta vía hasta el cruce de la calle 5 de mayo, siguiendo al norte hasta la calle Alejandro Quijano, siguiendo por esta calle rumbo al poniente hasta el cruce de la calle Segunda Peñuelas, continuando por esta calle hacia el sur, cruzando el eje de la calle Genaro Estrada, continuando por esta calle Genaro Estrada hacia el poniente hasta el callejón Peatonal S/N que bordea el Cerro de la Nevería, siguiendo por este Callejón hacia el sur hasta la calle Melchor Ocampo, continuando por esta calle al oriente hasta la calle Segunda de Peñuelas, siguiendo por este eje hacia el sur hasta la calle José María Canizalez, continuando por esta calle al poniente hasta el callejón Peatonal S/N que rodea el Cerro de la Nevería, continuando por este Callejón hasta el cruce con la calle 21 de Marzo, siguiendo al poniente hasta el Callejón Peatonal S/N, siguiendo al sur hasta la calle Pedregoso, continuando por esta calle hacia el poniente hasta el eje del Paseo Olas Altas, siguiendo hacia el sur hasta la calle Covarrubias, continuando por esta calle al sureste hasta la calle Gabino Barreda, continuando al suroeste hasta el cruce con la calle de La Cruz, siguiendo el oriente hasta la Privada Perú, continuando al sureste hasta la calle Talpita, siguiendo por esta vía hacia el sur hasta la calle Batería, continuando al oriente por este eje hasta la calle Jesús Carranza, siguiendo al oriente hasta el Camino del Observatorio, continuando por esta rúa hacia al sur a una distancia de 100 metros, siguiendo una línea perpendicular al eje de la calle Ancla, siguiendo por el eje de la calle Ancla hacia el norte hasta el cuce de la calle Roosevelt, cerrándose así el perímetro del Centro Histórico.

 

Artículo 31. Para el otorgamiento de nuevos permisos para la Zona Turística y Centro Histórico de la ciudad de Mazatlán, la Oficialía Mayor solamente podrá autorizarlos de manera eventual en los siguientes casos:

 

  1. Cuando la mercancía a vender sea de la considerada como artesanía típica mexicana, hecha por artesanos en talleres de la ciudad;
  2. Cuando la mercancía que se ofrece sea considerada de contenido cultural o dulces típicos mexicanos, y

III. Cuando la mercancía que se ofrece sea de contenido didáctico, quedando expresamente prohibida la venta al público de juguetes de origen extranjero;

 

Artículo 32. La Oficialía Mayor podrá autorizar permisos eventuales en las zonas denominadas Centro Histórico y Turística en los días que visitan al puerto de Mazatlán los barcos de cruceros turísticos, a los vendedores de puestos semifijos que cumplan con el giro señalado en el artículo anterior, en cuyo caso no podrán ser mayor al número de espacios que se encuentren disponibles a juicio de la Oficialía Mayor.

 

Artículo 33. Los  comerciantes que ejerzan el comercio con puestos semifijos y con vehículos, fuera de los límites de las áreas señaladas en el artículo 28 del presente Reglamento, se ubicarán de modo que queden separados entre sí, de dos puestos máximos por cuadra y no podrán estacionarse a una distancia menor de 20 metros de áreas verdes, parques y jardines, frente a escuelas, iglesias, restaurantes, bares, cantinas, centros sociales y de reuniones, hospitales, oficinas gubernamentales federales, estatales y municipales, ferias, centros comerciales, mercados y donde lo determine el interés público.

 

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS

 

Artículo 34. Las personas que ejerzan el comercio en la vía pública tendrán los derechos siguientes:

 

  1. En caso de ausencia justificada, el titular podrá ser sustituido temporalmente por el suplente acreditado;
  2. Ocupar la ubicación indicada en el permiso;

III. Tramitar la renovación de su permiso en la forma y términos establecidos en este ordenamiento, y

  1. Las demás que expresamente le confieran el Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica, las leyes y demás reglamentos aplicables.

 

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES

 

Artículo 35. Las personas que ejerzan el comercio en la vía pública con autorización del Ayuntamiento, tendrán las obligaciones siguientes:

 

  1. Atender personalmente el puesto semifijo, con la actividad comercial en la vía pública señalada en el permiso o vehículo autorizado para el comercio ambulante, salvo ausencia justificada y notificada a la Oficialía Mayor a través de la Subdirección de Comercio;
  2. Solamente podrá ofrecer productos en el puesto comercial conforme al giro expresamente autorizado;

III. Mantener limpios los espacios en donde realicen sus actividades comerciales, así como conservar en perfecto estado el puesto fijo o semifijo;

  1. No ejercer las actividades comerciales en áreas no permitidas, así como a los accesos del comercio establecido, instituciones religiosas, públicas, educativas o de salud;
  2. Responder a daños y perjuicios que ocasionen de cualquier forma con motivo de su actividad comercial;
  3. VI. Sujetar la actividad a las condiciones señaladas en el permiso;

VII. Tratar con respeto al consumidor, evitando cualquier discriminación, con el propósito de preservar la armonía y el orden público;

VIII. Mantener en lugar visible, dentro del puesto, local o establecimiento el permiso y recibo de pago, que deberá presentar para su revisión cuando la autoridad así lo requiera;

  1. Abstenerse de publicitar los productos o servicios con frases, objetos, dibujos o imágenes de contenido pornográfico que atenten contra la moral y la dignidad de las personas;
  2. Contar con el gafete de identificación correspondiente;
  3. No utilizar el espacio ni el puesto en el que se ejerce el comercio en la vía pública para hacer propaganda política, ni adosarle elementos con estas características;

XII. No exceder el volumen de sonido de los alto parlantes, estéreos y radios que produzcan sonidos estridentes a más de 50 decibeles, según la norma oficial mexicana NOM-O81;

XIII. No vender ni promocionar mercancías de procedencia ilícita, tales como las de contrabando y mercancía apócrifa;

XIV. No colgar mercancías por fuera del puesto o establecimiento;

  1. Respetar las condiciones y medidas específicas del área determinadas en el permiso;

XVI. Cubrir los derechos correspondientes por el otorgamiento del permiso, por el uso del piso y demás pagos que determinen las disposiciones fiscales de carácter municipal;

XVII. Cumplir con las normas de seguridad, sanidad y otras establecidas por las dependencias municipales, estatales y federales competentes.

XVIII. Suspender las actividades comerciales previo aviso y determinación de la autoridad competente.

XIX. No tener a la venta productos que contengan substancias inflamables o explosivos, ni bebidas o productos que contengan alcohol;

  1. Los comerciantes ambulantes que utilicen vehículos para ejercer la actividad comercial, no deberán permanecer en el mismo lugar o calle por más de 30 minutos, así como entorpecer el paso peatonal o vehicular;

XXI. No obstruir el paso peatonal o vehicular en las aceras o arroyo vial, al momento de realizar la actividad comercial;

 XXII. No consumir bebidas alcohólicas en los puestos semifijos o comercio ambulante;

XXIII. No utilizar como dormitorios o vivienda, los puestos utilizados para desempeñar el comercio;

XXIV. Queda prohibido la venta de figuras o dibujos que contravengan las normas jurídicas aplicables, la moral y las buenas costumbres;

XXV. No realizar actividades relacionadas con los juegos de azar y el fetichismo;

XXVI. No establecerse a la entrada de bares, cantinas, restaurantes, cafés o similares, para ejercer la actividad comercial;

XXVII. No dejar estacionado y/o fijado con cadenas a los postes o anuncios el puesto semifijo o vehículo en el lugar  donde realiza la actividad comercial, y

XXVIII. Las demás que establezca este ordenamiento y las diversas normas aplicables a la actividad de que se trate.

 

Artículo 36. Los comerciantes que atiendan el ramo de alimentos como tacos, mariscos, hot dogs y otros productos de esta actividad comercial, se sujetarán a las disposiciones siguientes:

 

  1. Expenderán su producto en puestos semifijos, que retirarán en forma diaria al término de su horario o jornada;
  2. Contarán con Certificado Médico de Salud, expedido por la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Sinaloa, o por la Dirección de Servicios Médicos Municipales del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, para efectos de prevenir enfermedades transmisibles;

III. En ningún caso podrán ocupar en la vía pública, espacios mayores de 4 metros de frente, 3 metros de alto y 2 metros de fondo;

  1. No colocar mantas, mallasombras, ni otro utensilio en el lugar que desempeñe su actividad que obstaculice el paso peatonal y/o vehicular;
  2. En los casos de puestos semifijos, con venta de alimentos, la persona que lo sirva, despache o prepare, no deberá ser la misma que maneje el dinero o la caja de cobro;
  3. Contar con material para limpieza de manos, gel antibacterial, agua u otros.

VII. Mantener limpia el área de trabajo, durante y después de las labores.

VIII.  Las personas que trabajen en los puestos deberán usar delantal o filipina, gorro blanco o cofia y cubrebocas;

  1. En el caso de expendio de pescados y mariscos, deberán utilizar aserrín dentro de un depósito movible adecuado para ello, con el objeto de evitar malos olores y presencia de insectos a su alrededor, y
  2. Las demás obligaciones que contemplen los reglamentos aplicables.

 

Artículo 37. Los comerciantes cuya actividad consista en la venta de Mercería, Chácharas, Relojes, entre otras, se sujetarán a las disposiciones siguientes:

 

  1. Sujetarán la actividad a las condiciones establecidas en el permiso que se otorgue, y
  2. Cada puesto podrá ocupar un espacio que no exceda de 2 metros de frente por 2 metros de fondo, con altura no mayor a 3 metros del nivel de la calle.

 

Artículo 38. Las personas que desarrollan actividades como aseadores de calzado deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

 

  1. El permiso otorgado será exclusivamente para esa actividad;
  2. Se sujetarán al horario de 7:00 a 19:00 horas, diariamente;

III. Su ubicación, en el caso del centro de la ciudad, será dentro del área de la Plazuela República, salvo que la Autoridad Municipal determine otra ubicación, para proteger el tránsito peatonal y mejorar el aprovechamiento y el uso de los espacios públicos;

  1. A cada aseador de calzado se le permitirá ocupar un área de 1.00 X 1.00 metro;

VII. Deberán de mantener el área limpia y cumplir con cualquier acuerdo o convenio celebrado con el H. Ayuntamiento;

VII. No ingerir bebidas embriagantes en el sitio o lugar de trabajo, y

VIII. Cumplir con las demás disposiciones previstas en este Reglamento.

 

Artículo 39. Los comerciantes con puestos semifijos, y que a la fecha de expedición del presente Reglamento acrediten fehacientemente una antigüedad mayor de 40 años en su actual ubicación, podrán continuar ejerciendo su actividad bajo las siguientes condiciones:

 

  1. No se podrán instalan más de tres puestos por cuadra.
  2. La ubicación de los puestos deberán tener una distancia mínima de 5 metros de la esquina.

III. La distancia entre puesto y puesto deberá tener una separación de cuando menos de 15 metros.

 

Artículo 40. No se permitirá que las personas ejerzan el comercio en camellones y cruceros de la ciudad, así como detener a los vehículos en movimiento para ofrecer sus productos o servicios.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS PROHIBICIONES

 

Artículo 41. Se prohíbe el ejercicio del comercio en la vía pública, en cualquiera de sus modalidades, en los lugares siguientes:

 

  1. Frente a los cuarteles militares;
  2. Frente a los edificios de planteles educativos oficiales y particulares;

III. Frente a los edificios públicos;

  1. Frente a los templos religiosos;
  2. Frente a los centros de salud, hospitales, y otros lugares similares;
  3. Frente a las puertas de acceso a los mercados públicos;

VII. En los camellones de las vías públicas;

VIII. En los prados y parques públicos;

  1. Frente a los monumentos históricos;
  2. En los lugares donde se pueda provocar una inadecuada competencia entre comerciantes en la vía pública;
  3. En los lugares destinados para las paradas de camiones, sitios de taxis u otros similares, y

XII. En cualquier otro lugar que señale este Reglamento o las leyes de la materia.

 

Solo se harán excepciones al presente artículo a criterio de Oficialía Mayor y/o de la SubDirección de Comercio.

 

Artículo 42. El horario de funcionamiento del comercio en la vía pública a que se refiere este ordenamiento será en el periodo de las 06:00 horas a las 20:00 horas, el cual podrá ampliarse o reducirse a consideración de la Oficialía Mayor por conducto de la Subdirección de Comercio, dependiendo del giro comercial.

 

Artículo 43. La Oficialía Mayor del Ayuntamiento a través de la Subdirección de Comercio, podrá reubicar a los comerciantes en la vía pública que cuenten con permiso en cualquier de su modalidad, de los lugares que les hubieren sido asignados, cuando hubiese necesidad de llevar a cabo obras de construcción, conservación, reparación, mejoras de los servicios públicos, en protección de derechos a terceros, en beneficio de la imagen urbana de la ciudad, y cuando el interés público así lo requiera o bien cuando un vecino o queja ciudadana lo solicite y/o cuando no logre la anuencia de vecinos actuales al momento de la renovación.

 

Artículo 44. La Oficialía Mayor a través de la Sub dirección de Comercio, podrán colaborar de manera conjunta con las diferentes dependencias del H. Ayuntamiento que tengan injerencia en la regulación de los comerciantes en la vía pública, como lo son Dirección de Ecología, Coordinación de Protección Civil, Secretaría de Seguridad Pública, entre otros; con el propósito de brindar apoyo al personal autorizado para el desempeño óptimo de las funciones.

 

Artículo 45. Se declaran de interés jurídico el retiro de puestos o vehículos en que se realice el comercio en la vía pública, cuando su instalación o circulación transgreda lo dispuesto por el artículo 4 de este reglamento, o cuando los dejen abandonados en la vía pública.

 

Artículo 46. Cuando el puesto o vehículo en que se ejerza el comercio en la vía pública sea retirado del lugar, por violaciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, tanto éstos como las mercancías que en ellos hubiese, serán remitidos a la bodega que para tal efecto tenga la Oficialía Mayor; levantándose un inventario físico de los mismos, de la que se entregará copia al comerciante, disponiendo su propietario de un plazo de 15 naturales días para reclamarlos.

 

Si transcurrido ese plazo no se reclaman tales bienes, si se tuviese adeudo del infractor, se hará efectivo el crédito fiscal que resulte a favor del H. Ayuntamiento, mediante el remate de los bienes de acuerdo con los dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa. Solo en caso de que el valor de la mercancía a remate sea menor a los gastos de remate, la Oficialía Mayor podrá donar directamente a instituciones de beneficencia o al Sistema  DIF Municipal y cuando se trate de mercancías de fácil descomposición o de animales vivos, si no se reclaman dentro de las veinticuatro horas siguientes al retiro del puesto o vehículo, se procederá a entregarlas a las instituciones mencionadas anteriormente.

 

TÍTULO CUARTO

DEL COMERCIO EN EL MERCADO SOBRE RUEDAS Y LOS TIANGUIS, SU FUNCIONAMIENTO Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

 

Artículo 47. El presente Título tiene por objeto reglamentar el funcionamiento y administración de los mercados sobre ruedas y los tianguis; sus derechos y obligaciones, en tanto que utilicen las vías y sitios públicos determinados; y el garantizar su permanencia en ese rubro, siempre y cuando se sujeten a las disposiciones que establece el presente Reglamento.

 

Artículo 48. La Oficialía Mayor determinará los espacios en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa y en las Sindicaturas del Municipio, donde se instalarán los tianguis y/o mercados sobre ruedas, los cuales identificará claramente su ubicación, el horario y el día  o días de la semana que funcionarán.

 

Queda prohibida la instalación de mercado sobre ruedas y tianguis en la Zona Turística y Centro Histórico, delimitados en el artículo 28 de este Reglamento.

 

Artículo 49. El comercio que se ejerza en los mercados sobre ruedas y tianguis, será regulado por la Oficilía Mayor del Municipio. Para cada uno de los tianguis y/o mercado sobre ruedas, se deberá generar un expediente sujeto a aprobación y que deberá contener los siguientes datos:

 

  1. Denominación del tianguis o mercado sobre ruedas;
  2. Ubicación, estableciendo las calles en que está asentado, el número de cuadras que comprende, así como el número de lineas que lo conformen y su extensión en metros;

III. Dias y horarios de funcionamiento;

  1. Visto bueno emitido por la Secretraría del H. Ayuntamiento, la Dirección del Desarrollo Urbano Sustentable y la Comisión de Turismo y Comercio del Cabildo;
  2. Croquis de distribución, y
  3. El padrón de comerciantes que conforman el mercado sobre ruedas y/o tianguis.

 

Artículo 50. En caso de ser autorizado un permiso, la Oficialia Mayor expedirá un documento que lo acredite como comerciante o tianguista, conteniendo los datos siguientes:

 

  1. Nombre completo, domicilio y fotografía del titular;
  2. Denominación y ubicación del tianguis;

III. Día en el que funciona;

  1. Horarios de funcionamiento, donde se contempla la hora para su istalación, cierre y la limpieza del lugar;
  2. Giro o actividad comercial;
  3. Ubicación y medidas del puesto;
  4. Nombre del beneficiario(en caso de enfermedad o incapacidad) y

VII. Número de folio y vigencia.

 

En el permiso autorizado quedarán señaladas las medidas de dimensión del puesto, y bajo ninguna circunstacia deberá excederse de las mimas.

 

Artículo 51. El pago del permiso para ejercer el comercio será ante la Direccion de Ingresos del H. Ayuntamiento, y la persona no deberá ser titular de más  de un permiso. Dicho documento deberá estar firmado por el o la titular de Oficilia Mayor municipal y será incluido en el padrón oficial que deberá estar actualizado a través de la Sub Direccion de Comercio.

 

El Ayuntamiento, a través de la Oficialia Mayor, dará prioridad a los comerciantes  que ya hubiesen obtenido un permiso con anterioridad, y que previo aviso a la autoridad, no lo hayan podido atender.

 

Artículo 52. El pago por concepto de piso se realizará conforme a los metros lineales que ocupe el comerciante o tianguista, y su cobro se realizará a través de la Dirección de Ingresos del H. Ayuntamiento, quien expedirá los comprobantes de pagos respectivos, quedando obligado el comerciante a exhibir dichos comprobantes a los inspectores de la Subdirección de Comercio cuando así le sea requerido.

 

Con el propósito de llevar el control del pago de piso de los que ejercen el comercio en la vía pública, mercado sobre ruedas y en los tianguis, la Dirección de Ingresos reportará de este cumplimiento a la Subdirección de Comercio, Inspección y Vigilancia.

 

Artículo 53. Los mercados sobre ruedas y los tianguis, se clasifican de acuerdo a su número de puestos en Ordinarios, Extraordinarios y Especiales.

 

  1. Ordinarios: Los que tengan mas de 80 puestos.
  2. Extraordinarios: Los que tengan entre 30 y 79 puestos.

III. Especiales: Los que se establecen con motivos de festejos decembrinos, carnaval, semana santa, semana de pascua u otra fecha distinta que se acuerde por la autoridad municipal y los tianguistas.

 

Artículo 54. En el caso de espacios ya habilitados por la autoridad municipal para ejercer la actividad comercial en los denominados de tianguis, son los que se encuentran en las colonias: Benito Juarez, Francisco Villa, Ricardo Flores Magon y en la sindicatura de Villa Unión, pudiendo en su momento, acorde a circunstancias y condiciones que se presenten, la habilitación de nuevos espacios para este fin, los cuales se identificarán con el nombre, su ubicación precisa y el día o dias de la semana y horarios en que se instalen.

 

Artículo 55. La creación de nuevos tianguis, así como la reubicación de los ya existentes, será con la aprobación de la Oficialía Mayor y la Comision de Turismo y Comercio  del H. Ayuntamiento. El o los solicitantes deberán recabar en un radio mínimo de 500 metros, la anuencia de cuando menos las dos terceras partes de los vecinos asentados en esa área; cuando se realice la reubicación de un tianguis, será por alguno de los motivos siguientes: por caos vial, reiteradas quejas de los vecinos, falta de seguridad en los puestos de los tianguistas que afecte a los propios comerciantes, vecinos o público en general, o cuando se afecte lo estipulado en el Artículo 4 del presente Reglamento.

 

En caso de que los tianguistas soliciten reubicar o crear un nuevo tianguis, deberán presentar ante la autoridad correspondiente los planos de ubicación, padrón de sus integrantes y demás datos que le soliciten.

 

Artículo 56. La extensión de los tianguis quedará definida por la Oficialía Mayor, respetando en todo momento lo establecido en el artículo 4 de este reglamento, dicha ampliación se otorgará en acuerdo con la Comision de Turismo y Comercio del Ayuntamiento.

 

Artículo 57. En los tianguis podrá venderse cualquier clase de artículos que se encuentren dentro del ramo del comercio, y que éstos no atenten en contra de la moral y las buenas costumbres o que no sean de procedencia ílicita, tales como los de contrabando o apócrifos.

 

De igual manera queda prohibido la comercialización de los siguientes productos:

 

  1. Bebidas alcohólicas o tóxicas;
  2. Enervantes y explosivos;

III. Animales vivos;

  1. Cualquier tipo de armas, excepto los instrumentos punzocortantes que sean para fines de uso doméstico, y en general, toda clase de artefactos que sean comúnmente utilizados para el daño a personas;
  2. Pinturas en aerosol;
  3. Mercancias que contravengan la legislación en materia de derecho de autor, comunmente conocida como piratería o mercancía de origen extranjero que no cumpla con los requisitos para su legal internación del país;

VII. La venta de medicamentos;

VII. Material pornográfico, y

VIII. Cualquier sustancia u objeto prohibido por las leyes y demás ordenamientos legables aplicables del municipio.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS TIANGUIS.

 

Artículo 58. La Subdirección de Comercio de Oficialía Mayor será la responsable del control y supervisión de los tianguis y mercados sobre ruedas instalados en el municipio, para lo cual contará con el personal auxiliar necesario para realizar eficientemente su labor.

 

El número de inspectores asignados, será determinado de acuerdo a la extensión territorial del tianguis/mercado sobre ruedas y el número de comerciantes en dicho espacio, éstos usarán uniforme y portarán visiblemente su identificación que los acredite como tales.

 

Artículo 59. Los servidores públicos asignados como responsables del funcionamiento del tianguis/mercado sobre ruedas, desempeñarán las siguientes funciones de vigilancia:

 

  1. Cuidar el debido cumplimiento del presente Reglamento;
  2. Asignar los espacios de acuerdo a la lista de espera o asignación;

III. Comprobar que la persona que esté ejerciendo el comercio, sea el nombre asignado como titular en el permiso correspondiente, y que éste cuente con su permiso vigente y a la vista;

  1. Solicitar al comerciante que mantenga en orden, limpios y seguros los espacios autorizados;
  2. Verificar que la instalación y retiro de los puestos se realice conforme al horario establecido en el permiso, y
  3. Promover el diálogo entre los comerciantes, así como éstos con los vecinos y las autoridades, procurando que la actividad comercial se realice en un ambiente de orden y respeto.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS Y

OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES EN EL MERCADO SOBRE RUEDAS Y EN LOS TIANGUIS.

 

Artículo 60. Todos los comerciantes de los tianguis/mercados sobre ruedas tienen derechos y obligaciones. Los derechos derivados del permiso deberán ser ejercidos en forma personal por el titular, mismo que tendrá la calidad de intransferible, además de las limitaciones que establezca el presente Reglamento; y respetando en todo momento al público, los vecinos, la moral y las buenas costumbres, así como los ordenamientos que rigen esta materia.

 

Artículo 61. El permiso expedido por la Oficialia Mayor no deberá presentar raspaduras, enmendaduras o cualquier alteración, deberá estar visible dentro del puesto.

 

En caso de extravío de dicho permiso, no podrá ejerecer la actividad comercial, por lo que  deberá dar aviso inmediatamente a la Subdirección de Comercio de Oficialía Mayor y solicitar la reposición correspondiente.

 

Artículo 62. El pago del derecho para el uso de piso estará previsto en la Ley de Ingresos Municipales, éste se realizará conforme a los metros cuadrados autorizados en el permiso para ejecer el comercio.

 

Artículo 63. El tianguista, podrá solicitar a la Oficialía Mayor, a través de la Subdirección de Comercio, la renovación del permiso dentro del lapso de 60 días del vencimiento del mismo.

 

La autorización estará sujeta a la consideración, valoración y cumplimiento de  los requisitos que establece este Reglamento.

 

Artículo 64. Todo  comerciante podrá solicitar permiso, previa acreditación justificada,  para ausentarse hasta por un periodo máximo de cuatro meses,  pudiéndolo extender  por una sola ocasión, por un lapso no mayor a dos meses.  

 

Artículo 65. Los comerciantes en la vía pública  deberán responsabilizarse del aseo de su puesto antes, durante y al término de la jornada comercial  para lo cual deberá contar con recipientes y bolsas para la basura en número suficiente según el giro de que se trate.

 

De la misma manera el Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales,  efectuará la recolección de basura.

 

Artículo 66. Sólo en los giros de venta de música, reproductores de sonido y bocinas se justifica el uso de megáfonos, estéreos, radios, entre otros tipos de aparatos, y en ningún caso el sonido deberá ser constante, así como no exceder los  50 decibeles.

 

Artículo 67. En los casos de denuncias de consumidores respecto del incumplimiento de los precios ofertados, será competencia única de la Procuraduría Federal del Consumidor atender la queja y en su caso, sancionarlos.

 

Artículo 68. Los comerciantes no deberán usar tirantes, alambres, tubos, lonas y otros elementos similares que invadan las calles; ni apoyarse en árboles, postes y ventanas, paredes o canceles propiedad de los vecinos; y en todo caso serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen tanto a los vecinos como al municipio.

 

Artículo 69. El comerciante que por su giro requiera el uso de energía eléctrica, deberá tramitar el permiso correspondiente ante la Comisión Federal de Electricidad, o en su caso, hacer uso de plantas portátiles.

 

Artículo 70. Si el comerciante de forma dolosa manifiesta declaración y/o entrega información falsa ante el juzgado Cívico, éste será sancionado con la suspensión temporal hasta por un término de treinta días naturales.

 

La revocación del permiso procederá en caso de que se reincida en el supuesto que antecede, así como para los casos que a juicio del juzgado Cívico se cometa una falta grave y que no se contempla en este reglamento.

 

Artículo 71. Los casos no previstos en este Título serán resueltos por la Oficialía Mayor, y en su caso, por las demás autoridades competentes.

 

TÍTULO QUINTO

                               DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

 

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

 

Artículo 72. La autoridad municipal ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que correspondan a través de la Oficialía Mayor y los inspectores adscritos a la Subdirección de Comercio, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, así como los reglamentos municipales y las disposiciones administrativas de carácter municipal; sin perjuicio de las facultades que confieren a otras autoridades, los ordenamientos federales y estatales aplicables en la materia.

 

Cuando se trate de visitas de inspección a un establecimiento que desarrolle alguna actividad económica mediante permiso expedido por la Oficialía Mayor, el funcionario municipal comisionado para desempeñar esta labor, notificará sobre la función que realizará a la persona que se encuentre como encargada de la negociación o quien esté al frente de la misma.

 

Artículo 73. Las inspecciones a la que se refiere el artículo anterior, se sujetarán en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que para llevar a cabo este acto administrativo deberá cumplir con los siguientes requisitos y formalidades:

 

  1. El inspector municipal adscrito a la Subdirección de Comercio deberá contar con mandamiento escrito en papel oficial, emitido por la Oficialía Mayor, documento que contendrá la fecha en que se instruye para realizar la inspección; la ubicación del local o establecimiento por inspeccionar; objeto y aspectos de la visita, el fundamento legal y la motivación de la misma; el nombre, la firma autógrafa de quien expida la orden y el nombre del inspector municipal encargado de ejecutar dicha orden.
  2. En caso de que se sorprenda a algún comerciante en la vía pública, local o establecimiento, en flagrante comisión de alguna infracción del presente Reglamento, del Bando o de alguna reglamentación municipal, no será necesaria orden escrita alguna, siendo suficiente que el inspector municipal se identifique como tal para levantar el acta correspondiente, entregando copia legible de ésta al comerciante presuntamente infractor.

III. El inspector municipal deberá identificarse ante el propietario, poseedor o persona encargada del lugar por inspeccionar, mediante credencial vigente con fotografía, que para tal efecto expida la Oficialía Mayor, debiendo de entregarle copia del documento de la orden de inspección, salvo el caso de la fracción anterior.

  1. Cuando la visita de inspección se realice en virtud de ordenamiento escrito de Oficialía Mayor, ésta deberá de realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes.
  2. Cuando el propietario o encargado del establecimiento o lugar a inspeccionar se reúse a permitir el acceso a los inspectores por mandato escrito de Oficialía Mayor, éstos levantarán acta circunstanciada de tales hechos para que, tomando en consideración el grado de oposición presentado, informar a la autoridad ordenadora para de ser necesario, autorice el uso de la fuerza pública y en su caso, el rompimiento de cerraduras u obstáculos para realizar la inspección.
  3. Al inicio de la visita de inspección, el inspector adscrito a la Subdirección de Comercio deberá de requerir al visitado, para que designe dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia, apercibiéndole que en caso de no hacerlo, los mismos serán nombrados en su rebeldía por el propio inspector; en todo caso, deberán expresarse las razones por las cuales el visitado se negó a nombrarlos por su parte; cuando exista imposibilidad material de nombrar dichos testigos, el inspector municipal asentará con toda claridad dicha circunstancia.

VII. De toda visita se levantará acta circunstanciada por cuadruplicado, en formas oficiales foliadas, en la que se expresará: lugar, fecha de la visita de inspección; nombre de la persona con quien se atienda la diligencia; así como las incidencias y el resultado de la misma. El acta deberá ser firmada por el inspector municipal, por la persona con quien se entendió la diligencia y por los testigos de asistencia propuestos por el visitado o por el propio inspector. Si alguna persona se niega a firmar, el inspector municipal lo hará constar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valor del documento; se exceptúa, de lo anterior, cuando la diligencia se realice con la imposibilidad material de nombrar testigos, bastando la firma del inspector municipal y del visitado.

VIII. El inspector asentará de manera legible en el acta las acciones u omisiones que a su juicio, constituyan un incumplimiento de cualquier obligación a cargo del visitado o constituyan una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento u otras disposiciones obligatorias de carácter municipal, competencia de la autoridad municipal; dicha narración será circunstanciada. En el acta se hará constar que en caso de inconformidad, el visitado cuenta con siete días hábiles, para impugnar por escrito ante el Juzgado Cívico, a fin de iniciar el procedimiento relativo al recurso de inconformidad previsto en el presente reglamento y el Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica, dicho escrito deberá satisfacer los requisitos que se señalan en el apartado correspondiente.

  1. Uno de los ejemplares legibles del acta quedará en poder de la persona con quien se entendió la diligencia, otro ejemplar será remitido a la Oficialía Mayor, la original será remitida al Juzgado Cívico a más tardar al día hábil siguiente para los efectos del procedimiento previsto en el presente Reglamento, y la copia restante obrará en el expediente de inspección que para el efecto se integre al expediente.
  2. Las actas de visita de inspección no deberán contener raspaduras y enmendaduras.

 

La omisión a cualquiera de los requisitos a que se hace referencia, generará la nulidad del acta de visita de inspección, la que deberá ser declarada, a petición de parte, ante el Juez Cívico, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el inspector municipal que levantó el acta de visita.

 

Las diligencias administrativas de inspección y verificación podrán realizarse todos los días del año y a cualquier hora del día.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO SEXTO

DEL JUZGADO CÍVICO, DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Y DE LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD

 

CAPÍTULO I

DEL JUZGADO CÍVICO

 

Artículo 74. El Juzgado Cívico conocerá las conductas que presuntamente constituyan faltas o infracciones a las disposiciones normativas de carácter municipal, asimismo, calificará las sanciones correspondientes mediante un procedimiento jurídico a esa infracción; el cual será breve y simple, que sancione en su caso, de acuerdo a lo regulado por este Reglamento.

 

Artículo 75. En caso de presentarse la parte interesada justificando su interés jurídico y cumpliendo lo previsto en la última parte de la fracción VIII del artículo 73 del presente reglamento, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este mismo ordenamiento, el cual una vez iniciado dicho procedimiento, el Juzgado Cívico tendrá un término de 15 días hábiles para resolverlo.

 

Artículo 76. Todas las resoluciones del Juzgado Cívico serán de acuerdo a lo que expresen la ley, los reglamentos municipales y las disposiciones administrativas de carácter municipal y, en su caso, conforme a la interpretación literal, sistemática y funcional de los citados ordenamientos, o conforme a los principios generales del derecho.

 

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 77. Se considera infracción toda conducta contraria cometida por los encargados, empleados, propietarios y comerciantes a que se refiere el presente Reglamento, mismas que serán calificadas por los Jueces del Juzgado Cívico, independientemente de las acciones preventivas que se tomen por las autoridades facultadas para el efecto.

 

Artículo 78. La vigilancia del cumplimiento de este reglamento compete a la Oficialía Mayor a través de la Subdirección de Comercio, y en su caso aplicar la infracción correspondiente.

 

Artículo 79. Al incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento
  2. Multa de 1 a 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMAS).

III. Retiro de puestos y vehículos;

  1. Suspensión de actividades;
  2. Clausura;
  3. Revocación del permiso y

VII. Procedimiento de retención de mercancía.

 

Artículo 80. La calificación de la sanción que determine el Juzgado Cívico a que se refiere el artículo anterior, se hará tomando en consideración lo siguiente:

 

  1. La gravedad de la infracción;
  2. Las circunstancias de la comisión de la infracción;

III. Las condiciones personales y económicas del infractor, y

  1. La reincidencia del infractor.

 

Artículo 81. Las infracciones conforme a lo dispuesto a este reglamento serán sancionadas conforme a las siguientes multas:

 

  1. El apercibimiento tendrá lugar cuando:

 

  1. Se difundan y promuevan los productos sin apego a las normas jurídicas aplicables, la moral y las buenas costumbres;
  2. No se acaten las recomendaciones que se le formulen al titular del permiso por parte de la Oficialía Mayor a través de la Subdirección de Comercio, respecto de las condiciones higiénicas y de mantenimiento de los puestos o locales;

III. No se mantengan aseados, iluminados y en perfectas condiciones los puestos o locales utilizados para ejercer la actividad;

  1. No se cuente con un bote o depósito de basura, y no se limpie el puesto o local, así como las áreas colindantes con él;
  2. V. No se porte el gafete de identificación durante el tiempo que ejerzan la actividad comercial;
  3. Los comerciantes detengan a los automovilistas para ofrecer sus productos;

VII. En puestos de venta de alimentos, la persona que prepare o sirva, sea la misma que reciba el pago del consumo o maneje la caja de cobro, así como no usar el mandil o filipina y gorro blanco o cofia;

VIII. No se tenga a la vista, en el caso de venta de alimentos, recipiente o depósito de agua para el lavado de manos; 

  1. No se trate con respecto al consumidor o se haga discriminación del mismo;
  2. Se tire agua, basura o desperdicios de cualquier tipo en el lugar donde se ejerza la actividad comercial, y
  3. No se cumpla con las normas de seguridad, sanidad y otras establecidas por las dependencias municipales, estatales y federales competentes, en este caso, se avisará a quien corresponda para su conocimiento y solución correspondiente.

 

  1. Se impondrá multa de 1 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se incurra en lo siguiente:

 

  1. Si el comerciante ha sido reincidente por más de dos ocasiones a las faltas contempladas en el apartado A;
  2. El titular del permiso no quiera responder de los daños y perjuicios que ocasionen de cualquier forma con motivo de su actividad comercial;

III. Se exceda el volumen de sonido de los altoparlantes o megáfonos, los estéreos y radios que produzcan sonidos estridentes o más de 50 decibeles, según la norma oficial mexicana NOM-O81;

  1. Se cuelguen mercancías en los pasillos fuera del local, puesto o establecimiento;
  2. Se ejerza el comercio en notorio estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga;
  3. Se permanezca en el puesto comercial o se mantenga abierto después de la hora de cierre autorizada;

VII. Una vez concluida la jornada de trabajo, se dejen asegurados con cadenas u otro material, los utensilios de trabajo en postes, arbotantes o cualquier otro material que forme parte del equipamiento urbano;

VIII. Permanezcan los comerciantes ambulantes que utilicen vehículos, estacionados por más de 30 minutos en la misma calle o esquina, así como en lugares que entorpezcan el paso peatonal o vehicular;

  1. Se hagan instalaciones fijas sin el permiso correspondiente, en el lugar que desempeñe su actividad;
  2. En el caso de venta de pescado y mariscos, no tener el depósito móvil con aserrín, para evitar los malos olores y presencia de insectos, y
  3. Los comerciantes ambulantes sea de manera individual o en grupos, ya sean pequeños o numerosos, y ofrezcan sus productos en las aceras y vías, y como consecuencia se obstruya el paso peatonal y el tránsito vehicular;

XII. Los comerciantes posean o tengan a la venta productos que contengan substancias inflamables o explosivos, bebidas o productos con contenido alcohólico.

 

  1. El retiro de puestos y vehículos, además de la imposición de 1 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se harán cuando:

 

  1. Se traspase el permiso para la actividad comercial sin el conocimiento y autorización de la Oficialía Mayor;
  2. No tener el permiso y el recibo de pago del mismo o cuando la autoridad así lo requiera;

III. No se cubran los derechos correspondientes por la expedición de la credencial o gafete y por el uso del piso, además de los pagos que determinen las disposiciones fiscales de carácter municipal;

  1. Se realicen actividades comerciales en lugares no autorizados por este Reglamento o en lugares distintos a los autorizados en los permisos o licencias;
  2. Se consuman bebidas alcohólicas, en los puestos semifijos o por los comerciantes ambulantes, y
  3. Cuando la autoridad municipal haya decidido la suspensión de las actividades comerciales, y las realice sin el respectivo consentimiento;

 

  1. La suspensión de las actividades autorizadas, además de una multa de 1 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se efectuará cuando:

 

  1. La actividad comercial de los puestos, locales o establecimientos no se sujeten a las condiciones señaladas en el permiso;
  2. Se utilicen los puestos como dormitorios o viviendas;

III. Se utilice el puesto o lugar asignado para ejercer el comercio en la vía pública para adosar propaganda electoral;

IV Se dé en arrendamiento o subarrendamiento el permiso de funcionamiento de la actividad comercial, ya sea en forma permanente o temporal;

  1. Se oferten toda clase de artículos que presenten figuras o dibujos que contravengan las normas jurídicas aplicables, la moral y las buenas costumbres;
  2. Se realicen actividades que tengan relación con los juegos de azar y fetichismo, y

VII. Los comerciantes ambulantes se instalen a la entrada de los lugares no permitidos conforme a este reglamento.

 

  1. Procederá la Clausura, misma que podrá ser de carácter temporal o definitiva, además de una multa de 1 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando:

 

  1. El comerciante no cuente con el permiso correspondiente de la Oficialía Mayor;
  2. Se realicen actividades distintas o giros no compatibles a las autorizadas en el permiso, y

III. El permiso de funcionamiento se haya vencido y no carezca del refrendo.

  1. VI. Se cambie el giro comercial, sin previa autorización de la Oficialía Mayor;

 

  1. Son causas de revocación o cancelación del permiso para ejercer el comercio en la vía pública, además de una multa de 1 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, las siguientes:

 

  1. No sujetarse a la autorización otorgada por el Ayuntamiento respecto a las medidas del puesto y tipo de vehículo para la transportación de la mercancía para su actividad comercial;
  2. No atender personalmente el permiso, salvo lo previsto en el artículo 26 de este reglamento;

III. No renovar el permiso o licencia en el plazo señalado por este Reglamento;

  1. Ceder, alquilar, gravar, traspasar, dar en garantía o enajenar de cualquier forma el permiso, o los derechos que de ella se deriven;
  2. Afectar de cualquier manera o grado cualquiera de los bienes tutelados por el presente reglamento que se consignan en el artículo 4 del mismo;
  3. No trabajar el permiso autorizado para la actividad comercial sin causa justificada por más de tres meses, y sin avisar previamente por escrito a la Subdirección de Comercio, o no haya tramitado el permiso de ausencia en los términos de este reglamento;

VII. Cuando se compruebe que tiene dos o más permisos en cualquiera de sus modalidades para ejercer el comercio en la vía pública;

VIII. A quien se le compruebe que tiene un negocio establecido del comercio formal en cualquier local, edificación o propiedad privada en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa;

  1. Se detecte que el puesto o permiso autorizado lo utiliza para la venta o promoción de mercancías o productos de procedencia ilícita, y
  2. Otras infracciones en que la Oficialía Mayor considere que por su gravedad ameriten esta sanción.

 

Cuando se revoque o cancele un permiso para ejercer el comercio en la vía pública, se le comunicará al titular, quien en un término no mayor de cinco días deberá retirarse del lugar que ocupare y dejará de ejercer la actividad autorizada por el Ayuntamiento.

 

  1. Se realizará la retención provisional de mercancía o de los bienes para realizar la actividad comercial por parte de los inspectores de comercio, además de una multa de 1 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se presenten los casos siguientes:

 

  1. Cuando a juicio de los inspectores exista el peligro inminente de que el comerciante pueda realizar cualquier acción o maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de sus obligaciones o del pago consecuencia de la sanción que se le pudiese imponer;
  2. Cuando el titular del permiso se oponga u obstaculice la inspección o el desarrollo de la misma;

III. Cuando el titular del permiso se niegue a proporcionar al inspector el permiso o licencia vigente, así como acreditar estar al corriente de los pagos fiscales de carácter municipal, y

  1. Cuando se realicen visitas a los locales, puestos o establecimientos instalados en la vía pública, y los titulares o quien se encuentre a cargo no puedan demostrar que están inscritos en el padrón municipal de contribuyentes, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que expendan en ellos.

 

Artículo 82. Cuando se realice la retención de la mercancía o bienes utilizados para el comercio en la vía pública, se levantará un acta circunstanciada en la que precise las razones del aseguramiento. El acta contendrá el inventario de los bienes; el nombre y firma del afectado; el domicilio y la fecha en que se realiza la diligencia; la designación de dos testigos por parte del comerciante, los cuales podrán ser nombrados por el personal de inspección ante la negativa del interesado en designarlos; así como la narración circunstanciada de las particularidades que se presenten durante la actuación. De esta acta se entregará una copia a la persona con quien se haya entendido la diligencia.

 

Artículo 83. Cuando se realice la retención sobre los puestos o vehículos en que se ejerza el comercio en la vía pública, con motivo de la transgresión a disposiciones del presente Reglamento, tanto éstos como las mercancías que en ellos hubiese quedarán bajo custodia de la Oficialía Mayor.

 

Artículo 84. El titular del permiso o en su defecto a quien nombre su representante legal, tendrá el plazo de siete días hábiles para comparecer ante el Juzgado Cívico a ofrecer pruebas que desvirtúen el hecho por el cual se le haya instaurado el procedimiento de retención; salvo cuando se trate de mercancías que por su naturaleza sean de carácter perecedero, de fácil descomposición o animales vivos, el plazo máximo será de 24 horas, por lo que la autoridad deberá resolver en la misma audiencia de comparecencia.

 

Si dentro de los plazos a que se refiere el párrafo anterior, según corresponda, la autoridad resuelve imponer alguna sanción de naturaleza pecuniaria, siempre que de la falta de pago de la multa correspondiente se generase un crédito fiscal, dejará de surtir efectos el aseguramiento precautorio, con lo cual el Juzgado Cívico, remitirá la resolución a la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo de ejecución para que, en ejercicio de la facultad económica coactiva, conforme a lo previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se recupere el pago correspondiente.

 

Si el obligado no compareciera durare el plazo correspondiente a que alude el párrafo primero, el proceso de retención quedará instaurado.

 

Artículo 85. Una vez emitida la resolución del Juzgado Cívico en el que acredite que el comerciante no incurrió en alguna infracción o cumplió con  los requerimientos que se le fueron solicitados, el comerciante tendrá cinco días hábiles para recoger los bienes retenidos; si transcurrido el plazo no fueran recogidos, éstos pasarán a formar parte del patrimonio del H. Ayuntamiento, quien lo podrá donar a instituciones de beneficencia pública o al sistema del DIF municipal. Cuando se trate de mercancías de fácil descomposición o de animales vivos, dentro de las veinticuatro horas a su retención procederá a entregarlas a las instituciones señaladas.

 

CAPÍTULO III

DEL RECURSOS DE INCONFORMIDAD

 

Artículo 86. Toda resolución dictada con motivo de la aplicación del presente Reglamento, podrá impugnarse mediante el recurso de inconformidad el cual será interpuesto ante la Secretaría del Ayuntamiento por los interesados afectados, en un término de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiera surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.

 

Artículo 87. El recurso podrá ser presentado por cualquier persona con interés jurídico que sea afectado por el acto, omisión o resolución impugnada y que tenga conocimiento formal del mismo.

 

Artículo 88. Los medios de defensa de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad municipal se sustanciará de acuerdo a las formas y procedimientos que se mencionan en el Capítulo VIII de Los Recursos de Inconformidad del Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica del Municipio de Mazatlán, Sinaloa.  

 

T R A N S I T O R I O S

 

Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.

 

Artículo Segundo. La entrada en vigor del presente Reglamento abroga el anterior Reglamento para Ejercer el Comercio en la Vía Pública del Municipio de  Mazatlán, Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa con fecha 11 de diciembre de 2002, mediante Decreto Municipal número 16.

 

Artículo Tercero. Los comerciantes que se encuentre en cualquiera de sus modalidades y sistemas previstos en el presente reglamento, estuviesen realizando actividades con anterioridad a la publicación del mismo, a partir de la notificación de la publicación de este documento, dispondrán de un plazo de hasta por tres meses, contados a partir de la fecha citada para ajustarse a sus disposiciones.

 

 

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